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158/23 CORTE SUPREMA (E) USTICIA EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN: SILVESTRE MANCUELLO SAUCEDO C/ CIMONE CRISTINA IDISTICA 2023 1-05 Roque López Franco 留 KUNKEL S/ USUCAPION". A.I. Nº 336 Asunción, 10 de mayo del 2.023.- El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Abogado José Enrique Mora Alfonso, contra el A.I. N° 36, con de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por el citado Auto Interlocutorio el mencionado Tribunal resolvió: "1.- DENEGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. JOSÉ ENRIQUE MORA ALFONSO, contra el Auto Interlocutorio N° 30 de fecha 14 de marzo del año en curso, dictado por este Tribunal de Alzada, conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución. 2.- ANOTAR.". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia. En este último caso, será materia de recurso solo lo que hubiere sido objeto de modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso. Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De las constancias de autos, visualizadas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, se advierte que, el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral Y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá dictó el A.I. N° 30, con fecha 14 de Marzo del 2.023, por el cual se revocó el A.I. N° 230 de fecha 24 de Agosto del 2.022, dictado por la Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la misma Circunscripción, por el que a su vez, se resolvió un incidente de nulidad de actuaciones.- Teniendo en cuenta la norma transcripta y la naturaleza de la Resolución recurrida (A.I. N° 30/23), surge que esta no se encuentra comprendida en los supuestos enunciados en el Art. 403 del Código de Forma, ya que la misma no reviste un carácter originario, al haberse dictado en grado de revisión, por lo que además, se cumplió el principio de doble instancia.-
Con todo lo antedicho, corresponde rechazar el presente recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado José Enrique Mora Alfonso, contra el A.I. N° 36, con fecha 21 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial Caazapá, al no hallarse comprendido en Autos los supuestos enunciados en el Artículo 403 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Abogado José Enrique Mora Alfonso, contra el A.I. N° 36, con fecha 21 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Circunscripción Judicial Caazapá, por las motivaciones explicitadas. REMITIR tos autos al Juzgado de orig ANOTAR, registrar notificar. o Martinez Simon Ministro Pesar Anteric Gara Ante mí: Aig. Pierina Ozuns Wood Secretaria Judicial II ••AL
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