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24|23 CORTE EXPEDIENTE: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN SUPREMA DENEGADA EN: BANCO REGIONAL S.A.E.C.A. C/ DE USTICIA ARNALDO ANDINO ARNDT Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". TADISTICA CIE PECTOO A.I. Nº Nº.335. 19 1 -05- 2023 Asunción, 10 de mayo del 2.023.- Roque Longe VIST (ofTailaiT POr Asistente El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto Abogada Myrian Martínez, contra la Providencia de fecha 3 de 每料划胎 2.022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, de la Circunscripción Judicial Itapúa, las demás constancias; y CONSIDERANDO: Por la mencionada Providencia el citado Juzgado resolvió en lo pertinente: "TÉNGASE por devuelto estos autos remitidos por el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera Sala... ATENTO a la solicitud presentada en autos por la abogada MYRIAN GRISELDA MARTÍNEZ, respecto a darse por notificada e interponer recursos de apelación y nulidad contra el A.I. Nº64 de fecha 13 de marzo de 2023, y teniendo en cuenta que dicha resolución fue dictada por el Excmo. Tribunal de Apelación, Tercera Sala, ocurra ante la instancia que corresponda.." De las constancias autos, revisadas en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, se advierte que, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa dictó el A.I. N° 64, con fecha 13 de marzo del 2.023, por el cual se rechazó con costas el incidente de nulidad de actuaciones que había sido deducido por la hoy quejosa. Una vez remitido al Juzgado de origen, la recurrente interpuso recursos contra el Auto interlocutorio supra mencionado, por lo que la Jueza de Primera Instancia dictó la Providencia de fecha 3 de abril de 2023, transcripta -en su parte pertinente- más arriba. Es esta resolución la impugnada por vía del recurso de queja por apelación denegada. Debe puntualizarse que al haber sido dictada la resolución referida por el Juzgado de Primera Instancia y no por el Tribunal de Apelación, el estudio de la cuestión se encuentra excluido de la competencia atribuida a esta Máxima instancia; igualmente, de la lectura de la misma, se advierte que los recursos interpuestos no fueron denegados. La expresión "ocurra ante la instancia que corresponda" no puede ser considerada como una denegación de los recursos por lo que de todos modos el supuesto no se encuadra en lo establecido en el Art. 410 del
Código Procesal Civil. Teniendo en cuenta lo anterior - resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia y ausencia de denegación de recursos- corresponde sobreseer el presente recurso de queja recurso planteado en contra de la Providencia del 3 de Abril del 2.023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, de la Circunscripción Judicial Itapúa. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: SOBRESEER al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Myrian Martínez, contra la Providencia de fecha 3 de abril del 2.022, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por las motivaciones exp licitadas REMITIR esto autos al Juzgado de otificar. artinez Simofeser Sntinie Garan Jarl Ante mí: Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II BSTE SUREA SECITARIE
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