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CA DELA COAY CORTE SUPREMA DJUSTICIA 1080 72 JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA MIRIAN BRÍTEZ AGUILAR EN: R.H.P. DE LA ABG. NILSA CASCO EN: CELIA AUGUSTA GIMÉNEZ C/ CARLOS JUAN BAUTISTA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". RECIBIDO -05- 2023 A.I. Ne 330. Asunción, 10 de mayo del 2.023.- La recusación "sin expresión de causa" deducida grabogado Jorge Garay Caballero contra la Conjuez Mirian de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; Cesar CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: En el escrito obrante a fs. 5, recusó "sin expresión de causa" a Mirian Brítez Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná. La recusada -con sujeción al Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevó informe de rigor a fs. 6. Refirió que la recusación "sin expresión de causa" fue planteada de manera extemporánea y por ello solicitó su rechazo.- PODER El Artículo 24, del Código Procesal Civil, reza: "El actor emandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación (...)". CORTE El Código Procesal Civil preceptúa en el Articulo 25, in que: "(...) Esta facultad deberá ser ejercida en las MIPRANoportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artis ulo 27". Sionis Artículo 27, del mismo Código a su vez norma: "El actor debera ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a ta audiencia señalada como primer de Tribunales de Apelación, sep procepay s jueces (..) icamente dodran ser... Alberto Martinez Simon Militro ugento Jiménez R: Ministro Abg. Pierina Ozuna Wood Secretaria Judicial II
...///... recusados dentro de tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte. Si la causal fuere sobreviniente, sólo podrá hacerse valer dentro de los tres días de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia. Dentro del mismo plazo podrá recusarse al juez o miembro de un tribunal intervengan en el proceso en substitución de un magistrado recusado, cuya designación se hará saber por cédula". De las normas ut supra transcriptas las constancias del caso, resultan atendibles la posición Jurídica de la recusada, debiendo inicialmente determinar el momento en que comenzó el decurso del plazo para ejercer la potestad de recusación "sin expresión causa", teniendo en miras los actos resolvieron la integración de la Alzada. En el caso, por Resolución N° 9.352, del 18 de Abril del 2.022, que dictó la Excelentísima Corte Suprema de Justicia fue integrado ese Tribunal con la recusada. De este modo, tal intervención fue notificada por Nota N.S. N- 1.132, del 18 de Abril del 2.022, por lo que el conocimiento de la Parte se dio el día 19 de Abril del 2.022; desde allí inició el cómputo del plazo para recusar sin causa. La recusación devino en fecha 25 de Noviembre del 2.022, 1o que evidencia su extemporaneidad, insanablemente. En estas condiciones, cabe en Derecho rechazar la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Jorge Garay Caballero contra Mirian Brítez Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por extemporánea, debiéndose devolver los autos al Tribunal de origen conforme al Artículo 33, del Código Procesal Civil.- OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Coincido con el voto que me precedió en relación a que se debe rechazar la recusación planteada, no obstante, por las siguientes consideraciones. Es oportuno recordar que la recusación sin expresión de causa constituye un mecanismo procesal para asegurar a las partes intervinientes en un proceso la imparcialidad del magistrado que deba juzgar sobre las cuestiones sometidas al debate. Sin embargo, no puede desconocerse su carácter...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA MIRIAN BRÍTEZ AGUILAR EN: R.H.P. DE LA ABG. NILSA CASCO EN: CELIA AUGUSTA GIMÉNEZ C/ 22 04 05 RECIBIDO ADISTICA CIVIL 1-05- 2023 :20 .. / /n. e L0ne2 ¡apartar CARLOS JUAN BAUTISTA Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO". -II- Eexcepcional, puesto que tiene por consecuencia juez natural, sin que sea necesario expresar ni motivos por los cuales la parte toma dicha determinación.- Conjuntamente a esta excepcionalidad • facultad discrecional otorgada a las partes en el proceso civil, el ordenamiento previó igualmente límites precisos y taxativos dentro de los cuales dicha facultad puede ser empleada. Particularmente, en cuanto a la oportunidad de plantear la recusación sin expresión de causa, ya que de lo contrario se crearía una vía para producir la dilación de los procesos. Ahora bien, en estos autos, la controversia gira en torno a la oportunidad de recusar sin expresión de causa a un magistrado del Tribunal de Apelaciones, que integró el Tribunal en sustitución del magistrado natural de la sala. La cuestión planteada se halla regulada por los Artículos 25 in fine y 27 segundo párrafo del Código Procesal Civil. El in fine del Artículo 25 establece: "Esta facultad (la de recusar sin expresión de causa) deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". El primer párrafo del Artículo 27 se refiere a lai recusación de magistrados de primera instancia, mientras que el segundo párrafo del mismo artículo establece: "Los SUPRENT neces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación de la primera providencia que se dicte". Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo literal "g". teser 11 esta Si bien, el cuarto ece la oportunidag Gárrafo que ferido partes podrían Artículo 27 ٠٠ /١١٠٠٠ Alberto Martiner Simon inistro Que Eugenio Jiménez R. Ministro Aig. Ficrina Oranz Wood Secretaría Judicial II
.../l... recusar a un magistrado que integre el colegiado, en sustitución de otro miembro, con posterioridad al plazo establecido, es decir fuera del plazo de tres días de notificada la primera providencia que se dicte, dicho párrafo se refiere a la recusación con expresión de causa. En otros términos, en lo que a recusación sin expresión de causa respecta, el plazo establecido en la ley, no se renueva en ningún caso. Como la recusación sin expresión de causa debe ser interpretada con carácter restrictivo y la norma que establece la oportunidad para su planteamiento establece específicamente la remisión a lo dispuesto por los dos primeros párrafos del Artículo 27 y excluye de esta manera lo dispuesto por los párrafos sucesivos, no cabe sino interpretar que a las partes ha quedado vedado recusar sin expresión de causa al magistrado que integre el tribunal en sustitución de otro juez, con posterioridad a la oportunidad prevista en el segundo párrafo del Artículo 27. De esta manera, el magistrado reemplazante tan solo puede ser recusado con expresión de causa y dentro del plazo establecido por el cuarto párrafo del Artículo 27.- el caso de autos, de las piezas instrumentales remitidas se observa que por providencia del 21 de junio de 2022 el Tribunal llamó autos para resolver los recursos interpuestos por el Abg. Jorge Garay Caballero. Posteriormente, se dictó la providencia de "hágase saber la Conjuez" en fecha 5 de Octubre de 2022 (f. 4), en atención a que el Tribunal fue integrado con la Magistrada itinerante Mirian Britez Aguilar, a raíz de la Resolución N° 9.352 del 18 de Abril de 2022, dictada por esta Excma. Corte Suprema de Justicia. Luego, en fecha 25 de noviembre de 2022 se presentó el Abg. Jorge Garay Caballero, a recusar sin expresión de causa la magistrada Mirian Britez Aguilar (f. 5).- Asimismo, de las constancias del expediente electrónico - visualizado en el Portal de Consulta de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las partes intervinientes, de conformidad a lo establecido en la Acordada N° 1.641 del 18 de mayo de 2022, dictada por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia- se advierte que en el caso que nos ocupa, el Tribunal de Apelación en lo Civil y ...///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ LA MAGISTRADA MIRIAN BRÍTEZ AGUILAR EN: R.H.P. DE LA ABG. NILSA CASCO EN: CELIA AUGUSTA GIMÉNEZ C/ CARLOS JUAN BAUTISTA Y OTROS S/ NULIDAD SENDO STICA CIVIL 2023 -05 López Franco DE ACTO JURÍDICO". . -III- T8 12197 lgercial, Primera Sala de la Circunscripción Paraná, fijó competencia con a la recusación sin expresión de causa planteada en esta ocasión, habiendo dictado resoluciones en el marco de otros recursos sustanciados previamente en autos.- Por último, cabe recordar que la competencia de los jueces en las causas iniciadas ante ellos, es de orden público y la separación de un juez solamente puede producirse por las causales y en las oportunidades previstas por el Código Procesal Civil y la legislación concordante aplicable a la materia. Por los motivos expuestos, la recusación sin expresión de causa planteada contra la Magistrada Mirian Britez Aguilar, debe ser rechazada por improcedente.-. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro que le antecede por idénticas motivaciones.- POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "sin expresión de causa" deducida por el Abogado Jorge Garay Caballero contra Mirian Brítez Aguilar, integrante del Tribunal de Apelación en lo Civil y lun*:«fomercial, segunda sala, Circunscripción Judicial Alto Paraná, por improcedente, de conformidad al exordio de la Resolución. - DEVOLVER estos autos al Tribuna. NOTAR, registrar y igtificax. Alberto Martinez Simen ningitro Ante mí: Jes Abg. Piering Coom ood Secretaria Judicial lI
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