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1156/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "REGULACION DE HONORARIOS DEL ABG. DANIEL GENES: LUCIA PEREIRA C/ DIRECTA SRL Y BERNARDO OCAMPOS S/ DESPIDO INJUSTIFICADO".- T.239100/01 20 ESTADISTICA CIVIL RECEOD -05- 2023 Roque López Franco Asistente Y fs. \ひ A.I. Nº 327 Asunción, 08 de mayo del 2.023.- FISTOS:El pedido formulado por el Abogado Daniel Genes G. y; - CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no haber expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 1.118, con fecha 25 de Octubre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez Zotti, contra el Auto Interlocutorio N° 1.010, con fecha 27 de Septiembre del 2.022.- El informe de la Actuaria, obrante a fs. 20, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 30 de diciembre de 2022 se dictó la Providencia "Autos". En el expediente judicial no existe constancia que el Abogado Guillermo Gómez Zotti se haya presentado a fundar su recurso". . De dicho informe y de las constancias de Juicio surge que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 30 de Diciembre del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Jueves 2 de Febrero del 2.023, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1º de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez Zotti - de acuerdo al Art. 260 del Código Procesal del Trabajo-, imponer las Costas al apelante, en aplicación del Art. 203 inciso e), del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen. .- ...///...
...///... Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Guillermo Gómez Zotti, contra el Auto Interlocutorio N° 1.010, con fecha 27 Septiembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Central. IMPONER Costas al apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que biere lugar en perecho. AÑOTAR, fegistra Ante mí: Alberto Ma loul Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - CS.J. SECRETAR
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