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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "VICTOR GUSTAVO BRITTOS BENITEZ C/ MARIO RAMON SANCHEZ Y OTROS S/ 出 02 103 194) REIVINDICACION". - 20 DROPRO A.I. Nº 326 Asunción, 08 de mayo del 2.023.- -15- 20K VISTOS: Estos autos, y: CONSIDERANDO: A•工. N° 54 con fecha 11 de Febrero del 2.021 (fs. 440/441) cual el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, concedió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Javier Vargas Díaz, en nombre y representación de Víctor Gustavo Brittos Benítez; y los planteados por los Abogados Vicente Servían Portillo y Juan Ignacio Ramón Duarte, en nombre y representación de Hilda Raquel Sánchez y Mario Ramón Sánchez Ávila, contra el Acuerdo Sentencia Número 60, con fecha 6 de Noviembre del 2.020, dictado por dicho Órgano Jurisdiccional.- De las constancias de autos y del informe de la Actuaria que obra a fs. 463 se observa que, mediante Providencia del 19 de Noviembre del 2.021 (fs. 456) se dispuso el traslado a la adversa de la expresión de agravios formulada por el Abogado Carlos Javier Vargas Díaz, en nombre y representación de Víctor Gustavo Brittos Benítez. Posteriormente, los Abogados Vicente Servían Portillo y Juan Ignacio Ramón Duarte, en nombre y representación de Hilda Raquel Sánchez y Mario Ramón Sánchez Ávila, mediante escrito del 5 de Abril del 2.022, se dieron por notificados del traslado precedentemente expresado y lo contestaron, pasando además, escrito, a fundamentar sus respectivos Recursos, con la agregación 100 de las copias para traslado pertinente. POD 원 consecuencia, fue dictada la Providencia del 12 de Abril 2.022, por la que se tuvo por notificados a los representantes CE:ACTARIA CO CORTE vencionales de la Parte demandada y por contestado el traslado NST&Ik rido en los términos del escrito que obra a fs. 457/458 y, como timo punto, de la expresión de agravios formulada por dicha arte se corrió el traslado respectivo a la adversa por el plazo de ley・7 Pierina suna Nidor Vemos en Actuaria Secretaria Judicial eI 2.022 a estable onces que la fecha el entre la Providencia de fecha 12 de Abril ha transcurrido el plazo de Caducidad ículo 172 del Código Procesal Civil, en ...///... Eugenio Jiménez R. Ministro Mo Martinez Simon Ministro
.///... relación a los Recursos interpuestos por el Abogado Carlos Javier Vargas Díaz, en nombre y representación de Víctor Gustavo Brittos Benítez contra el Acuerdo y Sentencia Número 60, con fecha 6 de Noviembre del 2.020 (fs. 427/435 vlta.). Esto es así en razón a que, no existieron actos procesales idóneos para interrumpir la caducidad por lo que debe configurarse como último acto de impulso, la Providencia del 12 de Abril del 2.022, arriba mencionada, en razón a que el procedimiento de la Instancia Recursiva no se hallaba conclusa al no haberse procedido a la notificación del traslado de su expresión de agravios al INDERT, Institución que también forma parte de ésta Litis.-. Es relevante recordar que, en virtud al Artículo 11 de la Acordada N° 516 del 22 de Abril del 2.008, los apelantes tienen la responsabilidad de proveer al ujier notificador del viático correspondiente al efecto de la notificación pertinente, extremo que aconteció en autos dado el traslado ordenado por Providencia del 12 de Abril del 2.022 en relación a la Instancia recursiva abierta por la parte actora, con lo que se advierte que, efectivamente transcurrió el plazo descripto en el Artículo 172 del C.P.C. . Por otro lado, en lo referente a los Recursos interpuestos por los Abogados Vicente Servían Portillo y Juan Ignacio Ramón Duarte, en nombre y representación de Hilda Raquel Sánchez y Mario Ramón Sánchez Ávila se tiene que, entre la Providencia de fecha 30 de Agosto del 2.021 de "Autos" y el escrito de fundamentación de sus Recursos en fecha 05 de Abril del 2.022 se evidencia el transcurso del plazo de Caducidad establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil y, sobre el punto, es importante resaltar que, a pesar de que el referido escrito tiene la virtualidad de impulsar el procedimiento, el mismo fue presentado cuando el plazo de Caducidad ya se configuró, pues, opera de pleno derecho y por el solo transcurso del tiempo determinado en la Ley, sin que pueda cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad, ni por acuerdo de las partes, según los términos expresados en el Art. 174 del mismo cuerpo legal. ...///...
象 CORTE SUPREMA DE USTICIA 03/01105 JUICIO: "VICTOR GUSTAVO BRITTOS BENITEZ C/ MARIO RAMON SANCHEZ Y OTROS S/ REIVINDICACION". - TELTIL respecta a las Costas, las mismas deben ser a los apelantes en relación a sus respectivos recursos, ¡canfbrmidad a lo dispuesto en el. Artículo 200 del Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA concerniente a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Carlos Javier Vargas Díaz, en nombre y representación de Víctor Gustavo Brittos Benítez, contra el Acuerdo y Sentencia Número 60, con fecha 6 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA RECURSIVA referente a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Vicente Servían Portillo y Juan Ignacio Ramón Duarte, en nombre y representación de Hilda Raquel Sánchez y Mario Ramón sánchez Ávila contra el Acuerdo Y Sentencia Número 60, con fecha 6 de Noviembre del 2.020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Itapúa, por haber transcurrido el término rescripto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil.- CIAL IMPONER Costas a los apelantes REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere ar en Derecho. - SECRETERA SUPREM JUSTICIA ANOTAR, registrar y notificar agenio Jiménez R /Vrto Martinez Simon poder Ministro Antevinistro Eu Silenti Ferina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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