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155/23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: LICY STELLA CONCEPCIÓN YANES DE RIQUELME Y OTROS C/ AGROP. GIRASOL S.A. S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". STADISTICE AVIL PECTOO A.I. Nº 325 2023 Asunción, 08 de mayo del 2.023.- 29-05g E1 Recurso de queja por apelación denegada patentesto F8pI el Abogado Víctor Peña Gamba, contra el A.I. N° 54, de Techar Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación ah ma leivil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial Canindeyú, las demás constancias y; CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro omitió acompañar copia del escrito de interposición de su recurso apelación, a fin que pueda analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. En última Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de su escrito de apelación), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 410 y 411 del Código Procesal Civil.- El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ....///...
...///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al Recurso de queja apelación denegada interpuesto por Abogado Víctor Peña Gamba, contra el .A.I. Nº 54, de fecha 9 de Marzo del 2.023, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comeratat Laboral, Penal, de la Niñez y la Adolescencia, de f a Circunscripción Judicial Canindeyú. il Tribunal de orig potificar.- Eugenio Jiménez Ministro Ministro PODER Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECHETARIA
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