Contenido completo: 97775.pdf
37/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: EMILIO MUNOZ VILLANUEVA C/ ALFREDO ANIBAL CHAPARRO DIAZ Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". - 20/ DRECTOD 29-05- 2023 7823 A.I. Nº 323 Asunción, 08 de mayo del 2.023.- E1 Recurso de queja por apelación denegada fr el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, contra el N° 16;ide fecha 8 de Febrero del 2.023, dictado por el Tribunal dEtaición en 10 Civil y Comercial, Cuarta Sala, que denegó 1os Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 778 de fecha 30 de Noviembre del 2.022, las demás constancias yi CONSIDERANDO: Por A.I. N° 778 de fecha 30 de Noviembre del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, resolvió: "1) DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abg. Carlos Antonio Colman, representante convencional de los demandados Alfredo Anibal Chaparr Diaz y Celsa Concepción Chena Galazar, contra la providencia de fecha 30 de octubre de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital, en los términos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) DISPONER la remisión de estos autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital. 3) REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la ley 6822/2022, conforme con el protocolo de tramitación por Acordada N° 1108, del 31 de agosto de 2016 emanada de Corte Suprema de Justicia, en su ítem 5, titulado: "Conservación de documentos electrónicos..." El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia (...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". ...///...
..///... Como surge claramente de la norma precedentemente citada, existen dos supuestos en los que -como Principio general- se admiten los Recursos interpuestos ante la Excelentísima Corte Suprema Justicia: 1) la Sentencia Definitiva modificatoria de Primera Instancia, con la excepción prevista respecto a los casos que admiten Juicio posterior; y 2) las Resoluciones originarias causen gravámenes irreparables o decidan incidentes.- Es Jurisprudencia constante de esta Sala, el Interlocutorio del Tribunal de Apelación que declaró mal concedidos el Recurso, no puede ser considerado originario del Tribunal de Apelación, pues fue dictado en revisión de la Resolución que concedió el Recurso en la Instancia inferior, conforme a la potestad otorgada a la Alzada en los Artículo 399 y 417 del Código Procesal Civil.-. Es decir, el Juzgado de Primera Instancia concedió el Recurso interpuesto y el Tribunal revocó esta concesión por considerar que fue mal concedido. Por lo que advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión del Recurso. Así las cosas las resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación no son recurribles ante esta Sala Civil y Comercial, en ninguna partes. En estas condiciones, por la motivaciones más que rechazar el Recurso de queja por apelación mencionadas, no cabe denegada interpuesto. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la ísima; OD CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL NO hterpu WUsTak RESUELVE: TER LUGAR al Recurso de queja por apelación denegada por el Abogado Carlos Antonio Colmán Vargas, contra de fecha 8 de Febrero del 2.023x dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala.- REMITIR est Juicio Tribunal de origen, para lo que hubiere en egistrar y rerez 火s aere Ministro Ante nou icar Alberto Martinez Simon rentaCzuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
← Volver a los resultados