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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: J.C. PRANTTE TRANSPORTES S.R.I. C/ OVIDIO DIAZ S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". -= REVI LADISTIA PETE - 9 -05- 2023 A. I. Nº 322 07 loque López Franco 08 Asunción, O8 de map del 2.023.- Asistente VÊ STOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpueso por la Abogada Liz de Prantte y Juan Carlos Prantte, A.I. N° 218, de fecha 14 de Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, de la Circunscripción Judicial San Pedro, las demás constancias y; CONSIDERANDO: Los citados omitieron acompañar copia de la Resolución contra la cual se interpuso el Recurso de Apelación, así como Su escrito de interposición, a fin de que puede analizarse la procedencia o no de sus otorgamientos. . En última Instancia, así como la mejor Doctrina Jurisprudencia en la materia, concluyen que el Recurso de queja debe bastarse a sí mismo para que se aprecie la denegatoria. Si el Recurso careciere de fundamentos o si no se acompañaren los recaudos exigidos (como en este caso en el cual no se ha acompañado copia de la Resolución apelada y de su escrito de apelación), la queja se declarará inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 410 y 411 del Código Procesal Civil. El Artículo 410 establece: "Si el juez o tribunal denegare un recurso que debe tramitarse ante el superior, la parte que se considere agraviada podrá recurrir directamente en queja, pidiendo que le otorgue el recurso denegado. Acompañará copia de la resolución recurrida y de las actuaciones pertinentes. Mientras el tribunal no conceda el recurso, no se suspenderá la sustanciación del proceso. El plazo para interponer la queja será de cinco días".- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto. POR TANTO, fundada las motivaciones precedentes, la Excelentísima; ..///...
..///... CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGA Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Liz de Prantte y Juan Carlos Prantte, contra el A.I. Nº 218) de fecha 14 de Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, de la Circupscripción Judicial sen Pedro.- EVOLVER ste Juicio al Tribunal de ANOTAR registra notificar. Ministro Ante mí Mini o 10 un Sas Gray 12 •Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARIA CORTE
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