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884/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "R.H.P. DE LOS ABGS. ROBERT MARCIAL GONZÁLEZ Y MARCIAL GONZÁLEZ SAFSTRAND EN "CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. C/. ARNALDO RAÚL GALEANO S/ JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO". - A.I. N. 318 STADISTICA CIMIE PECIENO Asunción, 08 de mayo del 2.023.- *s 283Pos Estos autos; y, Roque López Francr CONSIDERANDO: POR Aute Interlocutorio N° 384, con fecha 16 de Septiembre del 15), el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Javier Irún, en nombre y representación de la firma CERVECERÍA PARAGUAYA S.A. y el planteado por los Abogados regulantes, Robert Marcial González Y Marcial González Safstrand, contra el Auto Interlocutorio N° 20, con fecha 17 de Febrero del 2.022, dictado por dicho Órgano Judicial. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial a fs. 24, se advierte que, en fecha 28 de Octubre del 2.022 (fs. 17), se dictó la Providencia "Autos" sin que el Abogado Javier Irún, en nombre y representación de la firma CERVECERÍA PARAGUAYA S.A., haya presentado a fundamentar sus agravios pertinentes. Así también, se constató que, por Providencia de fecha 17 de Noviembre del 2.022 (fs. 22), fue ordenado el traslado de la expresión de agravios formulada por los Abogados Robert Marcial González y Marcial González a la adversa sin que exista constancia de contestación alguna por parte de su mandante ni la firma CERVECERIA PARAGUAYA S.A. En primer lugar, deviene consecuente pasar al análisis del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y, en vista al informe de la Actuaria citado, se observa que el Abogado Javier Irún no se presentó a fundamentar sus agravios correspondientes y, en dicho sentido, corresponde, pues, declarar desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el citado Profesional contra el Auto Interlocutorio N° 20, con fecha 17 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala e imponer las Costas a la firma apelante, conforme lo dispone el Artículo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. ...///...
...///... Como segundo punto, verificada nuevamente las constancias de Autos, como se mencionara más arriba, por Providencia de fecha 17 de Noviembre del 2.022 (fs. 22), fue ordenado el traslado de la expresión de agravios formulada por los Abogados Robert Marcial González y Marcial González a la adversa, sin que exista constancia de contestación alguna por parte de Arnaldo Raúl Galeano ni la firma CERVECERIA PARAGUAYA S.A., habiendo vencido el plazo procesal que tenían para hacerlo, conforme a la legislación aplicable al caso. Corresponde entonces, dar por decaído el Derecho que han dejado de usar Arnaldo Raúl Galeano y la firma CERVECERIA PARAGUAYA S.A., para contestar el traslado corrido por Providencia del 17 de Noviembre del 2.022 y llamar autos para resolver el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados regulantes, Robert Marcial González Y Marcial González Safstrand, contra el Auto Interlocutorio N° 20, con fecha 17 de Febrero del 2.022. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Javier Irún, en nombre y representación de la firma CERVECERIA PARAGUAYA S.A., contra el Auto Interlocutorio N° 20, con fecha 17 de Febrero del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala. IMPONER Costas al apelante. DAR POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar Arnaldo Raúl Galeano y la firma CERVECERIA PARAGUAYA S.A., para contestar el corrido por Providencia del 17 de Noviembre del CORTE para resolver en relación a los Recursos interpuestos рок FETARRAS Abogados regulantes, Robert Marsial González Y Marcial Gonzáley Safstrand, contraj el Auto Interlocutorio N° 20, con fecha reno el 2.022. MANOT egistrar y not ficar. ante mí ento Simenez Ministro Albertd Martinez Simoi lantan linistro Cesar Anturtis Pierina Ozuna Wood Actuaria. sen elar judicil II • C.S.J.
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