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1140/99 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA PROM. POR EL ABG. VÍCTOR HUGO JARA ACEVAL C/ LA MIEMBRO DEL TRIB. GRACIELA ORTÍZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: SHAMAH S.R.L. C/ VANEMI S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 316 A.I. N°.3o PODER DICIA SECRETARIA * Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. RECRIDO .....• Asunción, 08 de mayo del 2.023.- 5- Roque López Fam STOS: La recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Víctor Hugo Jara Aceval contra la Madistrada Graciela Ortíz de Villalba, del Tribunal de Apelación 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, yi CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO J. MARTÍNEZ SIMÓN: El recurrente planteó recusación "sin expresión de causa" contra la aludida Magistrada invocando los arts. 24 y 25 del C.P.C., en los términos del escrito que obra a f. 4 de estos autos. La recusada elevó informe en el que aseveró que la recusación es extemporánea, puesto que el recusante presentó el escrito de recusación fuera del plazo establecido en el art. 27 del C.P.C.-. Antes de iniciar el análisis de la procedencia de la cuestión que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas puntualizaciones.- Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se plantea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta cpor 10 que as debe hacerlo, y asimismo, debe rechazarla caso cumplirse los requisitos minimos exigidos Martinez Simon Eugenpo Siménez R Ministro Ceser Antonio Garage
En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla si no se reúnen... "1 • "Facultades del Juez Recusado.. el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales..."2 "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, LI, 70-499). "3 1 DÍAZ, Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318. PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Jurisprudencial Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. Y PIGNI, Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA PROM. POR EL ABG. VÍCTOR HUGO JARA ACEVAL C/ LA MIEMBRO DEL TRIB. GRACIELA ORTÍZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: SHAMAH S.R.L. C/ VANEMI S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA.- ) RECIBIDO TADISTICA CIVIL PODER * DICIAL SECRETARIA JsndA Pierina Ozuna Wood Астиста Secretar judi mi Il• C.S.J. -II- la recusación sin causa, si el juez se han cumplido los requisitos formales que la se tendrá por recusado, disponiendo que pasen actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4 Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida esta Excma. Corte Suprema de Justicia, me abocaré su resolución. En ese orden, el art. 25 del C.P.C., el párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: "..Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Por su parte, los dos primeros párrafos del art. 27, establecen: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de poner excepciones en el juicio ajecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los juaces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación eamente podran ser recusados dentro del Marinez Simon Eugenio Jimenez R Ministro Kesce Sintorio Quego PODETTI, Ramiro. Editores, 1954. p Tratad 509/51 de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A.
tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.". De las normas citadas surge con claridad que la Ley dispone el plazo en el que las partes pueden ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa, plazo que no se renueva en ningún caso. Así, cuando esta va dirigida contra miembros de los Tribunales de Apelación, debe ser ejercida dentro de los tres días de la primera notificación cursada a las partes en el marco de los recursos -o incidencia en la que tenga intervención la parte, si fuere el caso-; puesto que con dicho acto, las partes quedan anoticiadas del tribunal que entenderá en el juicio; o bien, con el primer escrito dirigido al tribunal en ocasión de la sustanciación de los recursos -o incidencia en la que intervengan-, puesto que es de presumir el conocimiento del órgano ante el cual realizan una petición, por lo que, de ser así, deben ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa en esa misma ocasión.- En el caso que nos ocupa, resulta oportuno precisar que se colige de las constancias de autos, que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de Alto Paraná, fijó competencia con anterioridad la recusación sin causa planteada, habiendo dictado incluso el Acuerdo y Sentencia N° 26, de fecha 12 de Mayo del 2.022 (fs. 8/12 de autos), por el que se resolvieron los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Bernardino Florentín y Víctor Hugo Jara Aceval, representantes convencionales de la parte demandada, contra la S.D. N° 336, del 2 de Diciembre de 2.021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Alto Paraná, conforme a las constancias del expediente electrónico, el cual puede ser visualizado integramente en el Portal de Consultas de Casos Judiciales, tanto por esta Sala Civil y Comercial, como por las partes intervinientes, de conformidad a la Acordada N° 1.641 del 18 de Mayo del
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: IMPUGNACIÓN DE LA RECUSACIÓN SIN CAUSA PROM. POR EL ABG. VÍCTOR HUGO JARA ACEVAL C/ LA MIEMBRO DEL TRIB. GRACIELA ORTÍZ DE VILLALBA EN LOS AUTOS: SHAMAH S.R.I. C/ VANEMI S.A. S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA. 01 122103/04 REUBIDO TATUSTICA CIVI - 9 -05- 2023 rotue 1aprog2, 20 -III- Excelentísima ictada por la Corte Suprema de PODER UDICIA SECRETARIA Pierina Ozuna Wood actuaria La circunstancia apuntada es suficiente para sostener, de manera indubitable, que el plazo de tres días que reconoce la ley a la parte recusante para recusar sin causa a un Conjuez del Tribunal de Apelación en estos autos se encuentra sobradamente vencido, conforme lo disponen los arts. 27 y 150 del C.P.C., pues el recurrente recién ejerció su facultad para recusar sin causa en fecha 16 de Diciembre del 2.022, 10 que evidencia la extemporaneidad de tal recusación.-. En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la recusación "sin expresión de causa" interpuesta por el Abogado Víctor Hugo Jara Aceval, contra la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Me adhiero al voto del Señor Ministro preopinante en cuanto a desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada en autos, por su notoria extemporaneidad. Ahora bien, disiento respetuosamente en cuanto al criterio expuesto en relación con el órgano competente para realizar el estudio de admisibilidad de la recusación. El Tribunal recusado es incompetente para decidir sobre Su propia recusación sin expresión de causa; en estos términos se pronuncia claramente el Artículo 30 del Código Procesal Civil que establece que cuando en el escrito no se • cumplieren los requisitos establecidos para la recusación, o el mismo fuere- presentado fuera de las oportunidades ser rechazada bor tribunal competente para conocer de ella o Martinez Simen enio Jiménez R Ministro Ministro u Beswi Silvio jesse
El órgano competente para entender en la recusación de los miembros de los Tribunales es la Corte Suprema de Justicia. Es así que dicha competencia se halla establecida en forma taxativa en los Artículos 25, 28, 30, 31 concordantes del Código Procesal Civil y en el Artículo 28 literal "g" del Código de Organización Judicial. . En la única instancia en la que sus miembros pueden expedirse sobre su propia recusación, es en la Corte Suprema de Justicia, pero sólo cuando median vicios admisibilidad; por ejemplo, cuando aquella de deviene improponible (en el caso de la recusación sin expresión de causa), extemporánea, o no cumple la formalidad exigida. Entonces, la Corte Suprema de Justicia puede resolver el rechazo liminar de la recusación formulada en dichas condiciones dado los claros términos del Artículo 31, primer párrafo, del Código Procesal Civil que otorga dicha facultad a la máxima instancia judicial. Por supuesto que el rechazo liminar nunca puede sustentarse en el análisis de procedencia de las causales invocadas como motivo de la recusación. Es mi voto. . OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Manifiesta adherirse al voto del Ministro que le antecede por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, conforme a las motivaciones mencionadas y a las disposiciones legales citadas, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Víctor Hugo Jara Aceval contra la Magistrada Graciela Ortíz de Villalba, del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, por las motivaciones expuestas. -
Ante mí: JUICIO: IMPUGNACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE USTICIA RECUSACIÓN SIN CAUSA PROM. POR VÍCTOR RECIBIDO ACEVAL C/ LA MIEMBRO DEL TRIB. ISTAPISTICA CIVIL GRACIELA ORTÍZ DE VILLALBA EN -9 -05- 2023 LES AUTOS: SHAMAH S.R.L. C/ Roque López Franco VASTEMI 8.A S/ EJECUCIÓN Asistente MAREOTERARIA. Devolver estos Jutos al Tribunal de ofigen anotar, registrar notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Cese Anter de Suay QDis Actuaria Secretaria Judicial II A , SECRETARIA JUSTICIA *
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