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CORTE SUPREMA DE USTICIA 23 00 6L "Antonio Colmán Villalba y otros s/Producción de Riesgos Comunes y Coacción Grave en Paso Yobai". 雨 RECIE 04-05-2023 Mitano Delvalle Técnico Tal 05 07 A.l. N° 245. Asunción, 04 de FrATO. del 2023 VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez, contra el A.I. N° 52 de fecha 08 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, en los autos precedentemente individualizados, y: CONSIDERANDO: El A.I. N° 52 de fecha 08 de abril del 2022, resolvió: "1.- ADMITIR el Recurso de Apelación General interpuesto por el Defensor Técnico Abg. JUAN FRANCISCO VALDEZ G., en contra del A./. N° 112 del 4 de marzo del 2022 (Numeral 3), conforme al considerando de la presente resolución. 2. CONFIRMAR el A./ N° 112 de fecha 4 de marzo del 2022, conforme al considerando de la presente resolución. 3. ANOTAR, registrar, notificar y remitir una copia a la Oficina de Estadísticas de Villarrica". EI A.I. N° 112 de fecha 04 de marzo del 2022, resolvió: "1.- NO HACER LUGAR al SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por el Ministerio Público у SOBRESEER DEFINITIVAMENTE a los imputados ABRAHAN ALMADA FERNANDEZ, CÉSAR TOMÁS FARIÑA Y OSCAR SALOMÓN BRITEZ MEDINA... 2.- COSTAS en el orden causado.... 3) ANOTAR..."........ El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: ...5) las demás que le asignen las leyes.". En concordancia con el Art. 28 del Código de Organización Judicial- que expresa: "2. Entenderá por vía de apelación y nulidad: ...; b)de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;" y el Art. 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: "RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación procederá contra las siguientes resoluciones: ...11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparable, ¡ salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código" Así mismo, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: "INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días". Harinas Pero Secretaria De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada paraque Dr. Victor Rios Ojeda Dr. Manuel Dejesús Ramirez/Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Étanes U, Ministro Ministra
2 "Antonio Colmán Villalba y otros s/Producción de Riesgos Comunes y Coacción Grave en Paso Yobai". el recurso pueda prosperar ante esta Instancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, la misma fue presentada dentro del plazo establecido en la Ley, ya que el apelante se da por notificado del A.I. N° 52 de fecha 08 de abril del 2022, en fecha 11 de abril del 2022, y posteriormente presenta el recurso de apelación en fecha 20 de abril del 2022.- Sin embargo, del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge que el Abg. Juan Francisco Valdez, planteó recurso de apelación general contra el A.I. N° 52 de fecha 08 de abril del 2022, mediante el cual el Tribunal de Apelaciones resolvió confirmar el A.I. N° 112 de fecha 04 de marzo del 2022, dictado por la Magistrada Marcela Alejandra Mallorquín, Jueza Penal de Garantías de la Ciudad de Villarrica. Por tanto, se advierte que la resolución traída a colación no inviste la calidad de "originaria" del órgano de Alzada, puesto que el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, lo que ha hecho anteriormente fue expedirse en relación al recurso de apelación general planteado en contra de una resolución del Juzgado Penal de Garantías que resolvió rechazar el sobreseimiento provisional y decidió sobreseer definitivamente a los imputados Abrahan Almada Fernández, César Tomás Fariña y Oscar Salomón Britez Medina, y contra dicha resolución del Tribunal de Alzada se planteó el recurso de apelación general ante la Corte Suprema de Justicia, por lo que, no ha sido el primer órgano en recibir, estudiar y resolver la cuestión; de ahí que, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no tiene competencia para entender en la presente causa por no cumplirse con el objeto del recurso, y en ese sentido, corresponde declarar inadmisible el recurso planteado. Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Juan Francisco Valdez, contra el A.I. N° 52 de fecha 08 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Guairá, en los autos caratulados: "Antonio Colmán Villalba y otros s/Producción de Riesgos Comunes y Coacción Grave en Paso Yobai", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.
(9)10 3 ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Victor Kies Ojeda Ministre "Antonio Colmán Villalba y otros s/Producción Riesgos Comunes y • Coacción Grave en Paso Yobai" Caut Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejestis Ramírez Candi MINISTRO ADICIAT
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