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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ABG. SEBASTIAN FLEITAS TRIGO EN REPRESENTACIÓN DE JUAN VERA IBARRA EN LOS AUTOS: "JUAN VERA IBARRA SI LESIÓN A LA INTIMIDAD". AÑO: 2023 - N.° 726. LASTA AGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos cuatro de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a , del año dos mil vein titres Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ABG. SEBASTIAN FLEITAS TRIGO EN REPRESENTACION DE JUAN VERA IBARRA EN LOS AUTOS: "JUAN VERA IBARRA S/ LESION A LA INTIMIDAD", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Sebastián Fleitas Trigo, en representación de Juan Vera Ibarra. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: El Abg. Sebastián Fleitas Trigo, representación de Juan Vera Ibarra, opone excepción de inconstitucionalidad en la etapa incidental del juicio oral y público llevada a cabo en fecha 11 de abril de 2023, fundado en los artículos 16 y 17 incisos 7 y 9 de la Constitución Nacional. Como fundamento de la excepción, el impugnante refiere que: " ...con base a las normas constitucionales, al no estar descrita la conducta de mi representado no se puede materializar la sentencia, en virtud de que toda persona debe de conocer acabadamente la conducta que se le atribuye por el principio de legalidad, es restrictivo, no se puede interpretar, esta defensa no puede llevar adelante la defensa por lo expuesto. En el art. 10 del cpp se dispone que las interpretaciones en contra del procesado no pueden darse, siempre deben ser a favor y por todo lo argumentado planteamos esta excepción*. Al momento de contestar el traslado respectivo, el Abg. Harry Biedermann, por la parte querellante, solicita que la excepción de inconstitucionalidad sea declarada inadmisible. Por su lado, la fiscal adjunta Abg. Artemisa Marchuk, por dictamen fiscal n.° 749 del 21 de abril de 2023, solicitó igualmente que la excepción opuesta sea rechazada por inadmisible, por nø réunir ésta los presupuestos previstos en el Art. 538 del CPC.- uustavo E. Santander Ministr Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog, Julio C. Pavón Martinez Secretarte
Habiendo así fijado los términos de la excepción de inconstitucionalidad opuesta y de las contestaciones, corresponde en primer lugar declarar la competencia de esta Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para entender en la cuestión planteada, la cual surge de lo preceptuado en los artículos 132, 259 numeral 5 y 260 numeral 1 de la Constitución Nacional, así como del artículo 13 de la Ley N.° 609/95 En tal sentido, el artículo 538 del Código Procesal Civil determina: "La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución..." De la interpretación del citado artículo, tenemos que el control de constitucionalidad por vía de la excepción solo será procedente respecto de una ley o instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, es decir, "la excepción únicamente puede usarse preventivamente y queda reservada en forma exclusiva a la impugnación de leyes u otros instrumentos normativos cuya aplicación se pretende evitar". En el presente caso, se verifica que la excepción opuesta no cumple con los requisitos establecidos en la norma, pues el excepcionante no identifica ni menciona expresamente cuál seria la ley o el acto normativo cuya inaplicabilidad pretende por ser violatorio de alguna garantía o principio constitucional. Entonces no se encuentran cumplidos los presupuestos exigidos por el Art. 538 del CPC.- En efecto, el artículo mencionado claramente expresa que la excepción de inconstitucionalidad solo procede contra las pretensiones que se estiman fundadas en un acto normativo inconstitucional. De esta manera, no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales ni cuestiones procesales, sino que constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de una ley o un artículo de la ley de modo que esta no sea aplicada. Por consiguiente, tras el examen de la cuestión puesta a consideración de esta Sala y en atención a lo dispuesto por el Art. 538 del Código Procesal Civil, se concluye que la presente excepción de inconstitucionalidad resulta improcedente, pues esta forma de provocar el de constitucionalidad constituye un medio para declarar la inconstitucionalidad de actos normativos, con carácter preventivo, para evitar su aplicación al caso concreto, los cuales no fueron identificado ni mencionados concretamente por el excepcionante. Por las consideraciones que anteceden, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Sebastián Fleitas Trigo, en representación de Juan Vera Ibarra. ES MI VOTO. A sus turnos los Doctores RÍOS OJEDA y SANTANDER DANS manifestaron que se adhieren al voto del Ministro, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santant Ministr Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: Abog. Jullo C. Pavon Martinez Asunción, 2012, p. 26 Secretanto 1 Mendoça Daniel, Derecho Procesal Constitucional - Régimen Procesal de las Garantías Constitucional es, La Ley Paraguaya,
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR ABG. SEBASTIAN FLEITAS TRIGO EN REPRESENTACIÓN DE JUAN VERA IBARRA EN LOS AUTOS: "JUAN VERA IBARRA S/ LESIÓN A LA INTIMIDAD". ANO: 2023 - N.° 726.- SENTENCIA NÚMERO: 304 10 07 Asunejón, 12 de Mayo de 2023 .- ASADISTICE 112-05- 2025TOS Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Roque topez anuu Te 121131 Sala Constitucional Asistente RESUELVE: RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad opuesta por el Abg. Sebastián Pleitas Trigo, en representación de Juan Vera Ibarra, por improcedente ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministre 6SJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abog, Jullo C. Pavón Martínez Senerato SUSPENS
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