Contenido completo: 97764.pdf
CORTE SUPREMA DE USTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DANIEL SOSA VALDEZ EN REPRESENTACION DE RAFAEL LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN EN LOS AUTOS "RAFAEL LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS - LEY 2523/04 N° 1-1-2-37-2018-238". AÑO: 2023. N°: 300. 1122/331 01 02 102.04/05/06 -O'ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos tres. En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los once días mayo , del año dos mil veintitres , estando en la Sala de Atuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DANIEL SOSA VALDEZ EN REPRESENTACION DE RAFAEL LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN EN LOS AUTOS "RAFAEL LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS - LEY 2523/04 N° 1-1-2-37-2018-238", a fin de resolver la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Daniel Sosa Valdez, en representación del señor Rafael Luis María Ramírez Doldán. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: - CUESTION: ¿Es procedente la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta? A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: El representante convencional del señor Rafael Luis María Ramírez Doldán, opone excepción de inconstitucionalidad en ocasión de llevarse a cabo la audiencia de juicio oral y público de fecha 8 de febrero de 2023, en el marco de los autos caratulados: "Rafael Luis María Doldán y otro s/ tráfico de influencias" e identificada con el N° 1-1-2-37-2018-238". Sostiene el recurrente que: "... plantea la excepción de inconstitucionalidad no contra alguna norma que atente contra el mandato constitucional... .". Sigue diciendo: " planteando adicionalmente y en el hipotético caso de que el Tribunal decidiera no tratar en esta instancia y en este momento este y siguiente o si tratare y resolviere en contra de ese pedido y contorme a los tundamentos expuestos deduzco la excepcion de inconstitucionalidad en los " (sic). Refiriendo de tal manera, que la opone en caso de no obtener un pronunciamiento positivo al incidente de extinción de la acción penal planteado por su parte, en la causa de referenci.......... Por su parte, al contestar el traslado de la excepción la Agente Fiscal Victoria Acuña, er representación del Ministerio Público, solicita se rechace la excepción de inconstitucionalidad opuesta, en tazón de considerarla extemporánea VEI Fiscal Adjunto, Edgar Augusto Moreno Agüero, en representación de la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 365, de fecha 01 de marzo de 2023, solicitando se declare inadmisible la excepción de inconstitucionalidad presentada. . El Artículo 538 del Código Procesal Civil, establece: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO/ La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en una ley u otro acto normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantia, obligación o principlo consagrado en la Constitución.- Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ.
También deberá ser opuesta por el actor, o el reconviniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las mismas razones...".-.-.- En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orientarse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado por la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso concreto y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. En estos términos, resulta claro que la excepción en autos planteada deviene improcedente a la luz de lo establecido en el Art. 538 del C.P.C. puesto que, de la lectura del acta del juicio oral y público donde fuera planteada la presente excepción, la misma se opone de manera adicional y en caso de no prosperar el incidente de extinción de la acción penal planteado por la defensa del procesado Rafael Luis María Ramírez Doldán. Ademas, de la lectura del acta de juicio oral, de los propios dichos del excepcionante, no se la opone contra norma alguna que pueda considerarse atentatoria de normas o principios constitucionales. Es decir, se plantea la excepción de manera subsidiaria buscando equipararla a un recurso contra resoluciones judiciales, en caso de no prosperar el planteamiento de su parte, lo cual deviene absolutamente improcedente, y constituiría una desnaturalización del fin preventivo de la excepción de inconstitucionalidad. Conforme a lo precedentemente expuesto, la presente excepción de inconstitucionalidad deviene improcedente y debe ser rechazada en consecuencia. Es mi voto.- A su turno, el Doctor VICTOR RÍOS dijo: 1. Me adhiero al voto del Excmo. Ministro Cesar Diésel, cuyos sólidos fundamentos acompaño integramente. Asimismo, me permito agregar cuanto sigue: 2. En este caso en particular, se opone la excepción de inconstitucionalidad en ocasión de la sustanciación del juicio oral y público. Del acta del juicio oral se desprende que el excepcionante opone este medio de defensa en forma subsidiaria para el caso que el Tribunal Colegiado de Sentencia rechace su pretensión incidental respecto a la extinción de la acción solicitada por su parte. Asimismo el excepcionante refirió: "...Yo estoy planteando una excepción de inconstitucionalidad y no contra alguna norma que atente contra el mandato constitucional..." (sic). Sin embargo, de una simple lectura de la normativa aplicable al caso, se puede observar que este medio de defensa procesal sólo puede ser opuesto contra alguna ley u otro instrumento normativo violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la Constitución Nacional, y no contra resoluciones judiciales.- 3. Lo planteado en el presente caso es, cuando menos, llamativo, por notarse que se ha opuesto una excepción de inconstitucionalidad de manera subsidiaria en el eventual caso que el Tribunal de Sentencia no llegare a resolver la cuestión incidental según sus pretensiones, desnaturalizando de este modo el fin preventivo de la excepción de inconstitucionalidad. Por lo demás, el excepcionante claramente refiere que no está planteando la excepción de inconstitucionalidad contra alguna norma que atente contra el mandato constitucional. En estos términos, la interposición de esta excepción podría indicar un claro desconocimiento del derecho por parte del abogado, que no podemos dejar de resaltar. El otro supuesto sería aún más gravoso, porque implicaría que, aun conociendo la norma, el impugnante planteando un recurso procesal notoriamente improcedente, lo cual podría llegar a calificarse como conducta dilatoria de su parte. 2
19 CORTE SUPREMA DE USTICIA TICA CIVIL 223 07. EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. DANIEL SOSA VALDEZ EN REPRESENTACION DE RAFAEL LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN EN LOS AUTOS "RAFAEL LUIS MARIA RAMIREZ DOLDAN S/ TRAFICO DE INFLUENCIAS - LEY 2523/04 N° 1-1-2-37-2018-238". ANO: 2023. N°: 300.- 005- pez Franco Finalmente, no podemos dejar de mencionar el actuar pasivo de la Magistratura de origen que, ante el lesivo planteamiento, no ha realizado el correspondiente control de 9/ admisibilidad, puesto que la normativa es clara respecto a la procedencia o no de la excepción de inconstitucionalidad. La ausencia de control, trae consigo un dispendio innecesario de tiempo y trabajo, asimismo, atenta contra los fines mismos de la justicia, los cuales se basan en la tutela judicial efectiva.- 5. Por los motivos expuestos precedentemente, es claro que la vía de impugnación utilizada resulta improcedente en razón de que no se cumplen mínimamente los requisitos establecidos en el Art. 538 del Código Procesal Civil, a los efectos de que esta Sala Constitucional se pronuncie conforme lo prescribe el Art. 542 del mismo cuerpo legal.- 6. En este sentido, se puede concluir que la excepción de inconstitucionalidad en estudio debe ser rechazada por improcedente. Es mi voto.- A su turno, el Doctor GUSTAVO SANTANDER DANS dijo: Acompaño el voto del Ministro preopinante Dr. Cesar Diésel por los mismos fundamentos, como posición del Dr. Victor Ríos, pasando a complementarlos con los siguientes argumentos: -.... Sin mayores complicaciones se advierte la improcedencia del planteamiento defensivo por no reunir las exigencias del art. 538 del ritual procesal. Ahora bien, se ha convertido en una constante la implementación de la excepción de inconstitucionalidad durante la sustanciación de las audiencias de juicio oral y público, siendo este accionar procesal absolutamente pernicioso que merece especial atención. . Convengamos que el cumplimiento del control de progresividad procesal debe ser realizado por todos los jueces en un eficiente sistema de justicia, y no circundar en excesivo ritual manifiesto que impide el normal desarrollo de la etapa cumbre del procedimiento penal, que es el juicio oral y púbico, donde se concentra el verdadero debate.-.... El injustificado rigorismo que de un tiempo a esta parte vienen asumiendo los jueces de grado, no condice con el ideal de justicia que perseguimos, lo que significa que no precisamente el proceso debe ser una misa jurídica tendiente a satisfacer pruritos formales, sino que resulta imperioso otorgarle más ductilidad, dinamismo y practicidad repeliendo presentaciones abiertamente dilatorias y con fines evidentemente obstruccionistas, es decir, los juzgadores deberán pronunciarse al respecto no dando trámite a estos planteamientos desnaturalizantes, por su marcada improcedencia. Instamos a los magistrados intervinientes a la aplicación de medidas correctivas correspondientes en respuesta a estas conductas procesales temerarias que entorpecen el normal desarrollo del proceso, además de remitir los antecedentes a la Superintendencia de Justicia, a sus efectos. Se ha sostenido esta postura en casos similares, específicamente en las causas: Excepción de Inconstitucionalidad en Gloria G. Fernández y otros s/ Tenencia y Comercialización de Sustancias Estupefacientes y otros - Exp. N° 467 Año 2023; Excepción de Inconstitucionalidad en Cirilo Cubilla Fernández s/ Violencia Familiar y otros - Exp. N° 355 Año 2023; y Excepción de Inconstitucionalidad en Pulciano Sánchez y otro s/ Invasión de Inmueble Ajeno. ES MI VOTO. -
certifico, quedando açordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dar esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mi: io C. Pav Secretari Martine SENTENCIA NÚMERO: 303- Asunción, 11 de mayo de 2.023 .- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la Excepción de Inconstitucionalidad opuesta por el Abogado Daniel Sosa Valdez, en representación del señor Rafael Luis María Ramírez Doldán, por improcedente.- ANOTAR, registrar y notificar. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Gustavo E. Santander De Ministr -1f . Diesel Junghanns 4
← Volver a los resultados