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CORTE SUPREMA DE USTICIA 1 1212/00 10113/03 ADISRCA 2٠:11. 0 105/08/ A.I. N°.. ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR PORFIRIO JAVIER MARTINEZ AYALA Y EMILCE MARIA ESTIGARRIBIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "DEFENSORES S.A. C/ EMILCE MARIA ESTIGARRIBIA SOSA S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". AÑO 2022 N° 344. 677 ....• Asunción, 11 de Mayo de 2023. 10 penado por oia die lade la oz Domine, por l4 CONSIDERANDO: Que, el citado recurrente interpone recurso de reposición contra el A.I. N° 1013, de fecha 22. de julio del 2.022 y, su aclaratoria, el A.I. N° 1737, de fecha 23 de noviembre del 2022, dictados p or esta Sala Constitucional, por las cuales resolvieron, en el primero, entre otras cosas, rechazar in límine la acción de inconstitucionalidad presentada y, en el segundo, no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el mismo contra el primer interlocutorio. Señala, en idénticos términos a los ya expresados en el escrito de interposición del recurso de aclaratoria, que con el dictamiento del citado interlocutorio -esta Sala- ya se ha pronunciado in límine sobre el fondo de la cuestión que sólo puede hacerse en la sentencia definitiva, después de la substanciación del proceso y que, de la simple lectura del escrito de interposición de la acción se puede apreciar que la misma reúne todos los requisitos formales para su admisibilidad, motivo por el cual su parte considera que el rechazo no se ajusta a derecho.- Que, en virtud a lo solicitado por el recurrente, es oportuno traer a colación lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley N° 609 que dispone: "Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o regulación de honorarios originada en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal trascripta precedentemente es clara y terminante, en el sentido que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado.- Que, se deduce que el recurso de reposición solicitado por el Abogado Jaime José Benítez. Domínguez, no se encuadra dentro de lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 609/95, y en atención a las razones que anteceden, corresponde el rechazo del recurso de reposición interpuesto, por improcedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por el Abogado Jaime José Benítez Dominguez, por los motivos ‹puestos en el exordio de esta resolución ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dar Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro Ante mí: /Diesel Junghanns Ministro CSJ. artinez
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