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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA EN: "MARCELO RUIZ VEGA C/ ART. 29 INC. D) DE LA LEY N° 2419/2004 "QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA" Y DEL ART. 29 DE LA LEY N° 2421/2004 "DE REORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO ADECUACION FISCAL". N° 718. AÑO 2018.- 03,0% A.I. N°: 672 RECIBIDO Asunción, 9 de mayo de 2023. ESTADETIEVeSO: Efinforme elevado por el Señor Secretario de la Sala, Y; Roque López Franco CONSIDERANDO: Asistente QUE por el mismo se informa que la última actuación recaída en autos ha sido el preveido de lecha 23 de noviembre de 2018, que obra a t. 09 de autos. TIEL QUE, el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis , en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172.".- QUE, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveído de fecha 23 de noviembre de 2018, que obra a f. 09 de autos, a través del cual esta Sala ha dispuesto interrumpir el plazo al Fiscal General del Estado para contestar traslado hasta tanto se dé cumplimiento al dictamen fiscal y del contenido del mismo hacer saber a la parte accionante. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos.- QUE, en cuanto a las costas las mismas deberán ser soportadas por la parte actora, de conformidad a lo establecido en el Art. 200 del Cód. Proc. Civ.-. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Es importanie recordar que, conforme con lo establecido los Artículos 174 y 175 del Código Procesal Civil, la caducidad opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio. A este respecto, el Artículo 172 del mismo Código dispone que el plazo para la perención de instancia en este tipo de juicio es de seis meses. El cómputo inicia a partir de la fecha de la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, ex Artículo 173 del Rito Civil. . De las constancias de autos y del informe del Actuario obrante a f. 13, se colige que esta acción fue planteada en fecha 26 de marzo de 2018, según cargo obrante a f 06 vito. Luego, por A.I. N° 2177 de fecha 21 de setiembre de 2018 se ordenó dar trámite a la misma y se corrió traslado a la Fiscalía General del Estado (f. 07). El Ministerio Público presentó el Dictamen N° 2404 de fecha 12 de noviembre de 2018, en virtud del cual solicitó la interrupción del plazo para evacuar la vista, hasta tanto el accionante provea las documentales que acreditan su interés en la presente causa (f. 08). De tal suerte, por providencia de fecha 23 de noviembre de 2018, se dispuso la interrupción del plazo en los términos solicitados y se ordenó hacer saber de esta disposición al accionante (f. 09). Entonces, realizados los cómputos pertinentes, se tiene que, desde la providencia de fecha 23 de noviembre de 2018, operó, en exceso, el plazo de seis meses antes señalado.
Luego, se debe decir que las actuaciones realizadas para la integración de esta Sala (Is. 10/12), son inocuas para interrumpir o suspender el transcurso del plazo de la perención de la instancia, puesto que no constituyen impulso procesal. En conclusión, no hay otra alternativa posible que declarar oficiosamente la caducidad de la instancia en estos autos, en virtud a lo dispuesto en el art. 175 del Código Procesal Civil. Es mi voto. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden, al informe del Señor Secretario, y de conformidad a los artículos precedentemente citados, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora.-.- NOTIFICAR Por Cédula.- ANOTAR y registrar.- Ante mi genio Jiménez R. - Ministro Cesar N Diesel Junghanns istro CsJ, . ojeda ENA
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