Contenido completo: 97750.pdf

CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "GERARDO GABRIEL GAONA ZARZA C/ RESOLUCION Nro. 32, ACTA 39 DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES". Expte. C.S.J. Nro. 416, Año 2021. . ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Setecientos, noventa y tres. - 20 12- 2022 En la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a ..... días del mes de dieremo!.!....... del año dos mil ES EUS RAMIREZ CANDA, MARIA CAROLINA LANDS AMUEL veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CESAR DIESEL JUNGHANNS, este último integra por inhibición de uno de los Ministros Naturales de la Sala Penal, ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente "GERARDO GABRIEL GAONA ZARZA C/ RESOLUCIÓN Nro. 32, ACTA 39 DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. GERARDO GABRIEL GAONA ZARZA (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 461 de fecha 11 de julio de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTION:- ¿El recurso de aclaratoria planteado resulta viable? Practicado el sorteo pertinente para determinar el orden de votación dio el resultado siguiente: MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y CESAR DIESEL JUNGHANNS. A LA UNICA CUESTIÓN PLANTEADA, el MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Por el citado Acuerdo y Sentencia se resolvió: "1- TENER POR DESISTIDO del Recurso de Nulidad interpuesto; 2- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, REVOCAR PARCIALMENTE el Acuerdo y Sentencia Nro. 31 de fecha 05 de febrero de 2021 y, su aclaratoria, el Acuerdo y Sentencia Nro. 55 de fecha 26 de febrero de 2021, dictados por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en el sentido REVOCAR PARCIALMENTE la resolución administrativa .//.. Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi: MINISTRO Dra. Ma. Carolina Flanes O. Ministra Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
../ll..impugnada, al corresponder la desvinculación pero previo pago de la indemnización laboral y demás accesorios legales de conformidad a lo dispuesto por el Código Laboral para el despido injustificado, conforme al fundamento expuesto en el considerando de la presente resolución; 3- COSTAS en el orden causado". . El Sr. GERARDO GABRIEL GAONA ZARZA (parte actora) interpone recurso de aclaratoria manifestando -en resumen- que los Ministros han omitido la calidad y naturaleza jurídica del actor, como funcionario público, señalan que la Caja es una entidad pública, autárquica, creado por Ley Nro. 105/51, que tiene personería jurídica propia y auto-administración financiera, igualmente, cita varias leyes, entre ellos algunos referentes al "Presupuesto General de la Nacional". El recurrente también sostiene que se ha omitido exponer los argumentos para sostener que la Ley Nro. 1.626/00 no les rige a los funcionarios de la Caja, y que necesariamente el despido, aunque sea injustificado debió ser objeto de sumario. Por último, alego que se ha omitido determinar los rubros que le corresponde percibir. - En primer lugar, corresponde señalar que el art. 387 del Código Procesal Civil determina el objeto del recurso de aclaratoria y dispone que debe ser solicitada ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución, a fin de: a) Corregir cualquier error material; b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. De esa forma, resulta improcedente el recurso de aclaratoria que no tenga por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar algún concepto obscuro en la respectiva resolución, con la expresa prohibición de que -en ningún caso- se altere lo sustancial de la decisión. En el caso de autos, lo alegado por el recurrente como omisiones -que supuestamente deben ser aclaradas- hacen al fondo de la cuestión debatida en el juicio (naturaleza jurídica de la Entidad y de sus funcionarios, la norma aplicable y el despido injustificado) y lo que pretende -vía aclaratoria- es que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia vuelva a examinar y pronunciarse sobre los planteamientos de hecho y de derecho expuestos por las partes. El recurrente no expone en forma concreta si la sentencia contiene algún error material, expresión oscura u omisión que merezca ser aclarada, se limitó a repetir los mismos planteamientos expuestos en la instancia inferior y en el marco de la contestación del recurso de apelación, que fueron objeto de estudio y pronunciamiento en la sentencia. Así, no se verifica en la sentencia la existencia de ninguna omisión en los términos expuestos por el recurrente, pues en el fallo se expuso ...!II...
CORTE SUPREMA DE USTICIA Expediente: "GERARDO GABRIEL GAONA ZARZA C/ RESOLUCION Nro. 32, ACTA 39 DE FECHA 07 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES". Expte. C.S.J. Nro. 416, Año 2021. .. 110/02 ESTAD 6 2022 07 IN. claramente que la CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE RO% EMPLEADOS DE BANCOS Y AFINES constituye una entidad pública autárquica y que se halla sometido al régimen jurídico administrativo, igualmente, se expuso LIos' fundamentos del porque resulta inaplicable la Ley Nro. 1626/00 a los funcionarios de la Caja Bancaria y cuál es el procedimiento para la desvinculación de los mismos. En cuanto a la supuesta omisión respecto a los rubros que le corresponde percibir al accionante, en la sentencia se determinó claramente la obligación a cargo de la Institución que deberá proceder al pago de los rubros laborares que corresponden al despido injustificado (indemnizaciones y demás accesorios legales), conforme al Código del Trabajo, cuestión que, de no ser cumplido por la Entidad, el accionante cuenta con la vía procesal (ejecución) para exigir su cumplimiento, por lo que no existe ninguna omisión en el fallo que deba ser subsanado.- En definitiva, la cuestión planteada por el recurrente no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C., igualmente, no se advierten en la resolución recurrida alguno de estos supuestos que habilitan a la aclaración, en cuanto que no existe expresión oscura, error material u omisión.- En estas condiciones, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. GERARDO GABRIEL GAONA ZARZA (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 461 de fecha 11 de julio de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto.- A sus turnos, los MINISTROS MARIA CAROLINA LLANES y CESAR DIESEL JUNGHANNS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Preopinante, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E. todo Ante milesar M. Disse Junghanns Ministro CSJ. олма отимои Abg. Norma/Domínguez v/ Secretariar Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...*.? .... Asunción, 06 de diciembie 2.022.- VISTOS: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE:- 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Sr. GERARDO GABRIEL GAONA ZARZA (parte actora) contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 461 de fecha 11 de julio de 2022, conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución.- 2, ANOTAR, registrar y notificar.- Cesar M. Diesel Junghanns Ministre CSJ. Naves Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Ante mí: "AL онна CONTENCIOSO or. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.