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19 CORTE SUPREMA or USTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN EN: MIGUEL LUCIANO MORA Y OTROS S/ COHECHO PASIVO N° 17/2016 S 2022 07 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Vetecientos ochenta y nueve. - la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los 58 días del mes de diciembre. del año dos mil veintidós, estando presentes en la Sala de Acuerdos los Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, ante mí, la secretaria autorizante, se trajo a estudio el expediente caratulado: "MIGUEL LUCIANO MORA Y OTROS S/ COHECHO PASIVO" a fin de resolver la procedencia de la aclaratoria planteada contra el Acuerdo y Sentencia N° 565 del 17 de agosto de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: - CUESTIÓN: ¿Corresponde hacer lugar a la aclaratoria o no?.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: el Sr. Carlos Omar Acosta Caballero por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis Fernando Olmedo solicitó aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 565 del 17 de agosto de 2022. - En dicha resolución, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió: "... DECLARAR inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Carlos Omar Acosta Caballero, por derecho propio y bajo patrocinio del abogado Luis Fernando Olmedo en contra de la Sentencia Definitiva N° 230 de fecha 14 de junio de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 20 de esta Capital y la Sentencia Definitiva N° 87 del 16 de noviembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, cuarta sala, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución..." - En primer término, cabe recordar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación" (las negritas son nuestras).- Asimismo, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza también la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- En este orden de ideas, "entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio - Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).-
Dichas disposiciones, facultan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado. En cuanto al plazo, la resolución fue notificada el 19 de agosto y la aclaratoria solicitada el 24 de agosto -dentro de los tres días- sin embargo, en el caso que nos ocupa, no se advierte que en esta instancia se haya incurrido en error alguno, más bien el peticionante pretende que su recurso sea nuevamente estudiado, razón por la cual, corresponde no hacer lugar al pedido de aclaratoria planteado, por su notoria improcedencia. - Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada, atendiendo a su notoria improcedencia.- A sus, turnos, Vos ministros Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia manifiestan adherirse al voto que antecede, por los mismos fundamentos.- on lo que se de quedando Acordada la s Aterminado el acto, tirnando VVEE todo por ante mí que certifico, ja que inmediatamente sigue: Luis sepante Riera Dr. Manuel/Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra ACUERDO Y SENTENCIA N.789 Abg. Norma Dominguez V Secretaria Asunción, 05 de diciembre de 2022.- VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR a la Aclaratoria planteada por el Sr. Carlos Omar Acosta Caballero por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Luis Fernando Olmedo en contra del Acuerdo y Sentencia del 17 de agosto de 2022, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, d yormidad por los fundamentos expuestos on el exordio de la presente resolución.- 2.- REMIYIR enos autos al juzgado competente!- 3.- ANOTA, notificar y registrar.- Luis Maria Bonítez Riera Ministro CECRSTACIA Ante mir n Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO лолиа Abg. Norma Dominguez V. Seretaria
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