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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "NUCLEO S.A C/ RES N° 36/18 DEL 18 DE DICIEMBRE DICTADA POR LA SUB A SECRETARIA DE ESTADO DE REGIBIDO TRIBUTACION".- -11- 2022 Roque Mbaibé ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO, Se teciontos eincuenta y uno Fizcalizador En ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los. as del mes de noviembre del año dos mil veintidós, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS por ante mí la secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "NUCLEO S.A C/ RES N° 36/18 DEL 18 DE DICIEMBRE DICTADA POR LA SUB SECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACION", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 537 de fecha 02 de agosto de 2022, dictada por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; CUESTION: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS.- ¿El recurso de Aclaratoria planteado resulta viable? A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: El Abogado Mario Ardissone en representación de la parte actora, solicitó se aclare la resolución de esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió: "1- DECLARAR LA NULIDAD del Acuerdo y Sentencia N° 05 de fecha 13 de enero de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. 2- TENER POR OPERADA LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en el presente juicio. ONER LAS COSTAS en ambas instancias a la parte actora... "En su › de aclaratoria, el recurrente refirió cuanto sigue: " "...El presente recursa aclaratoria abedece a que existe una contradicción entre el sentido de los 98 expuestos en el considerando y la parte resolutiva de la sentencia. En/efecto el Ministro Doctor Manuel Dejesús Ramírez vis Maria Benítez Rier Ministro Hawy Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria
emitir su voto dijo: "En atención a todo lo descripto en los párrafos que anteceden, declarada la nulidad de todo el proceso, corresponde ordenar el finiquito y archivo del presente proceso, con expresa imposición de costas, de ambas instancias, en el orden causado, teniendo en cuenta la manera oficiosa en que ha sido resuelta cuestión. ES MI VOTO". El resalte es nuestro. A su turno la Ministra Doctora Carolina Llanes manifestó que se adhería al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos, es decir que se adhirió a la imposición de las costas en el orden causado. Sin embargo, la parte resolutiva de la sentencia, de manera contraria a los votos emitidos, impuso las costas, en ambas instancias, a mi representada, perdiendo congruencia la sentencia entre el sentido del voto de los Ministros Ramírez Candia y Llanes y la parte resolutiva... Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc.. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión.- Que, analizada la cuestión, se tiene, que la resolución mencionada ha sido dictada conforme a las leyes vigentes y las constancias obrantes en autos, estableciéndose en el considerando, del Acuerdo y Sentencia cuya aclaratoria se solicita, que las costas deben ser impuestas a la parte actora. Por ello, considero que no existen motivos que justifiquen la procedencia de la solicitud presentada a fs. 335. Notando que no existen errores que corregir, expresiones oscuras u omisiones, deviene inadmisible la presente aclaratoria por no reunir los recaudos exigidos en el Art. 387 del C.P.C.. A su turno el Dr. RAMIREZ CANDIA manifiesta que: me adhiero al voto del Ministro preopinante, que antecede, en el sentido de que del análisis de las constancias no se observan en la resolución recurrida ningún error material, expresión oscura u omisión que permitan dar curso a la solicitud de aclaratoria planteada, en las condiciones impuestas en el Art. 387 del Código Procesal
13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -11- 2022 "portila genencia es clara en el sentido de que la Dra, Llanas se adhiere al Dr. Benítez Riera, por lo tanto la imposición de costas fue correctamente consignado en el resuelve de la misma. ES MI VOTO.- A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio terminado et acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que to certifico dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante Mí: Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can MINISTRO Luis Maria Renítez Riera Hawe VERDO Y SENTENCIA NÚMERO....... опиинио/ •'Dia. Ma. Carolina Llanes O. Asunción, 17 de noviembre de 2022.- Abg. Norma Domínguez Secretaria Por tanto, la Exma.; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado Mario Ardissone en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia p37 de fecha 02 de agosto de 2022, dictada por esta Sala Penal de la C uprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el considerando presente resolución.- 2) ANOTEST y notifiquese. Lue María Benitez Rier Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra * Ante Mi: CORIE SECRETARIA JUDICAL N CONTENCIOSO ASEMA OE MINISTRO рожиа Abg. Norma/Lomingtes V Secretaria
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