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CAUSA: "CASACIÓN: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO DE VILLA HAYES FERMIN ANTONIO BOGADO POR LA DEFENSA DE L. G. EN: L. R. G. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" N° 1608 ANO 2019. . ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMÍREZ CANDIA y MARIA CAROLINA LLANES, se trajo a consideración la causa: "CASACION: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PÚBLICO DE VILLA HAYES FERMIN ANTONIO BOGADO POR LA DEFENSA DE L. G. EN: L. R. G. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO" , a tin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 del 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO DE CASACION PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: Que, primeramente corresponde analizar las condiciones de admisibilidad de la interposición del recurso. En tal sentido el Art. 477 del Código Procesal Penal determina el "OBJETO "del recurso al señalar que: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
suspensión de la pena".— Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos MOTIVOS que hacen la procedencia del recurso extraordinario: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar las que ellas expresan, en atención a que las mismas claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones de los artículos 477, 478 y 480 del Código Procesal Penal. Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; veremos seguidamente si el planteo de la recurrente se halla o no circunscripto dentro de ese marco fijado, para ese efecto, por nuestra Ley penal de forma. Lo que se desprende de la lectura de la presentación en el expediente electrónico de referencia, es que el Recurso Extraordinario de Casación fue interpuesto por el Defensor Público Fermín Bogado, en representación del procesado L. R. G. contra el Acuerdo y Sentencia N° 19 del 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes.- Con relación al recurso interpuesto ante la Sala Penal de la C.S.J., debo decir que fue planteado dentro del plazo legal, pues fue notificado el 30 de mayo de 2022, y el escrito fue presentado el 13 de junio de 2022, es decir, dentro del plazo legal de diez días.- El recurrente tiene intervención legal en la causa, por lo que su legitimación subjetiva para interponer el recurso se halla acreditada. En cuanto a la legitimación objetiva, el acuerdo y sentencia en cuestión declaró inadmisible el recurso de apelación especial por extemporáneo, y confirmó la S.D. N° 11, de fecha 14 de setiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia, por la cual condenó a L. G. por el hecho punible de incumplimiento del deber Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
legal alimentario, a pena privativa de libertad de dos años, con suspensión condicional de la condena a prueba, por lo es objetivamente recurrible en casación. Del análisis del escrito se deduce que el Tribunal de Apelaciones declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación especial planteado contra la S.D. N° 11, de fecha 14 de setiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia, sobre la base de que el Ad quem no tuvo en consideración la notificación de la referida sentencia definitiva, practicada al condenado en fecha 4 de octubre de 2021, puesto que si hubiera sido así el tribunal de apelaciones habría declarado que el recurso de apelación especial fue presentado dentro del plazo legal. Sobre este extremo, verifico que el Tribunal de Apelaciones tomó como referencia para el cómputo del plazo la fecha fijada por el Tribunal de Sentencias para la lectura íntegra de la sentencia definitiva que fue 21 de setiembre de 2021, y no la de la notificación al condenado que data del 4 de octubre de 2021, pero el recurrente ha omitido la presentación del Acta de Juicio Oral y Público por el cual el tribunal de sentencia convocó a las partes a la lectura íntegra de la sentencia y de la copia de la cédula de notificación de la sentencia dictada por el tribunal de sentencia, a fin de que esta Magistratura pueda verificar si la interposición de la apelación especial ha sido presentada dentro del plazo previsto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Es importante aclarar que este recurso, es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objeto modificar otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia- bajo las condiciones establecidas para su validez, ello quiere decir que, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta Instancia con las constancias del Acta de Juicio Oral y Público y la copia de la cédula de notificación pertinentes a los efectos de que esta Magistratura pueda verificar la veracidad de los motivos alegados por el casacionista.- Al no hallarse cumplidos los requisitos fijados en el Código Ritual en relación al cumplimiento de las exigencias formales de interposición, que en este caso consiste en la omisión de agregar las copias del Acta de Juicio Oral y Público y de la cédula de la notificación pertinentes de la S.D. N° 11, de fecha 14 de setiembre de 2021, dictada por el Tribunal de Sentencia, practicada al condenado L. G., no es necesario seguir con el análisis de los demás elementos formales, y corresponde DECLARAR INADMISIBLE LA CASACIÓN deducida con sustento legal en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Es mi voto. A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro Benítez Riera y comparto sus fundamentos. A SU TURNO LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
En el caso traído a colación, se observa que la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones es objetivamente impugnable, reúne los requisitos de impugnabilidad subjetiva, como también los de forma. Consecuentemente, corresponde dar trámite a lo peticionado a los efectos de verificar si, efectivamente el Tribunal de Apelación omitió analizar o contestó erróneamente los agravios expuestos por el recurrente en el escrito de apelación especial. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. R E S U E L V E: 1) DECLARAR INADMISIBLE para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Fermín Bogado, en representación del procesado L. R. G. contra el Acuerdo y Sentencia Nº 19 del 29 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A)
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