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EXPTE: "CASACIÓN: M. Ó. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS" N° 1759 ANO 2019. ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA, MARIA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: M. Ó. C. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 158 de f echa 7 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicia l del Departamento Central. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? resultado: Lado MARiA BEN PEREA, MARA OLONES MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En la presente causa la defensa técnica de M. Ó. C., interpuso el recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 158 de fecha 7 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central. Que, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, por lo que no existe la posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones de los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P. Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos. Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo han sido presentado electrónicamente en fecha 17 de noviembre de 2022, conforme se deduce de la fecha del registro de electrónico, fuera del plazo legal de diez días, contados a partir de la notificación del Acuerdo y Sentencia en cuestión. En ese sentido, la notificación a M. O. C. fue practicada en fecha 2 de noviembre de 2022, conforme se deduce de la Cédula de Notificación presentada en el expediente electrónico; el recurso extraordinario de casación fue presentado, como ya se dijo, el 17 de noviembre de 2022, de lo que claramente surge que la fecha de presentación sobrepasa el plazo de diez días conferido por la ley procesal penal, en razón de que el último día que tenía para hacer la presentación dentro del plazo legal fue el miércoles 16 de noviembre de 2022. Por las razones explicadas concluyo que ya no es necesario el estudio de los demás aspectos de la admisibilidad en atención a la extemporaneidad de su presentación, con lo cual claramente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 480 en concordancia con el 468 del CPP, por lo que debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. Es mi voto. A su turno la ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante en el sentido de declarar la inadmisibilidad del presente recurso, por sus mismos fundamentos. A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera que decidió NO ADMITIR el recurso de Casación. - El recurrente ha realizado su presentación de manera extemporánea ya que el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
plazo de diez días, previsto en el Art. 480 en concordancia con el Art. 468 del Código Procesal Penal, atendiendo a que fue notificado el 2 de noviembre de 2022, recurrió ante la Sala Penal el 17 de noviembre 2022 y el plazo venció el 16 de noviembre de 2022. No afecta al cómputo del plazo el censo realizado en fecha 9 de noviembre de 2022 debido a que la Corte Suprema de Justicia, por Resolución N° 9754 del 8 de noviembre de 2022, resolvió ratificar la Resolución N° 2305 del Consejo de Superintendencia que estableció que los plazos procesales y registrales que vencen el día 9 de noviembre de 2022 fenezcan el día jueves 10 de noviembre de 2022, situación que no se aplica al presente caso porque el plazo para presentar el recurso vencía el día 16 de noviembre de 2022. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifica, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - - - - - - - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la R E S U E L V E: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Luis Vergara, por la defensa de M. Ó. C., contra el Acuerdo y Sentencia Nº 158 de fecha 7 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por extemporáneo, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 143 D.
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