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EXPTE: "CASACIÓN: HÉCTOR RAÚL ROJAS BARRIOS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS" N° 317 ANO 2019. ACUERDO Y SENTENCIA En la Ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Dres. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "CASACIÓN: HÉCTOR RAÚL ROJAS BARRIOS S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 10 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA DIJO: En la presente causa la defensa técnica de Héctor Raúl Rojas Barrios interpuso el recurso extraordinario de casación contra el Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 10 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí. Que, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar las condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, por lo que no existe la posibilidad de ampliar lo que ellas expresan ni entenderlas analógicamente, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como son las disposiciones de los artículos 477, 478 y 480 del C.P.P. Una vez establecidos estos parámetros y cuestiones relevantes al tema, corresponde iniciar el análisis de admisibilidad de los recursos de casación deducidos. Corresponde observar primero las condiciones de interposición del recurso, y vemos que el mismo ha sido presentado electrónicamente en fecha 18 de noviembre de 2022, conforme se deduce de la fecha del registro de electrónico, fuera del plazo legal de diez días, contados a partir de la notificación del Acuerdo y Sentencia en cuestión. En ese sentido, la notificación al Defensor Público Hugo Marcelo Servín Núñez, por la defensa de Héctor Raúl Rojas, fue practicada en fecha 3 de noviembre de 2022, conforme se deduce de la Cédula de Notificación presentada en el expediente electrónico; el recurso extraordinario de casación fue presentado luego de haber transcurrido en exceso el plazo legal de diez días establecidos, por lo que la presentación sobrepasa el plazo legal conferido por la ley procesal penal. Por las razones explicadas concluyo que ya no es necesario el estudio de los demás aspectos de la admisibilidad en atención a la extemporaneidad de su presentación, con lo cual claramente no cumple los requisitos exigidos por el artículo 480 en concordancia con el 468 del CPP, por lo que debe ser declarada la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación promovido. Es mi voto. A su turno la ministra MARÍA CAROLINA LLANES DIJO: Me adhiero a la opinión del ministro preopinante en el sentido de declarar la inadmisibilidad del presente recurso, por sus mismos fundamentos. A su turno, el Ministro Ramírez Candia dijo: 1. Coincido con la opinión del Ministro preopinante en el sentido de declarar inadmisible al recurso extraordinario de casación interpuesto, permitiéndome agregar las siguientes consideraciones.- Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
2. De las constancias agregadas a autos se observa que el Tribunal de Sentencia integrado por los Jueces Hugo Ríos, Gerardo Ruiz Díaz y Jorge Giménez, por S.D. N° 21 del 6 de mayo de 2022 resolvió condenar al acusado Hector Raul Rojas Barrios a la pena privativa libertad de veinte años, por el hecho punible de Abuso Sexual en Niños. Esta resolución fue apelada por la defensa, y revisada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, que a través de Acuerdo y Sentencia N° 62 de fecha 10 de octubre de 2022, resolvió confirmar la sentencia apelada. Ante esta respuesta jurisdiccional, el Defensor Público Hugo Servin interpuso el recurso extraordinario de casación hoy traído a la atención de esta Sala Penal. 3. A raíz de esta presentación y como condición previa al estudio del fondo de la cuestión, se debe verificar la adecuación del escrito presentado a las disposiciones que regulan los recursos en sentido general, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto y fundamentación. 4. En primer lugar, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro de diez días hábiles posteriores a la notificación, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.' , aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal'.- 5. En este contexto, el recurrente presenta su escrito de interposición ante la Secretaría de esta Sala Penal en fecha 18 de noviembre de 2022, habiendo sido notificado de la resolución que impugna en fecha 3 de ese mismo mes y año, según consta en cédula de notificación adjunta. De esta manera, ha recurrido al undécimo día hábil posterior a la notificación de la resolución que pretende impugnar.- 6. Corresponde mencionar que para realizar correctamente el cálculo de este plazo, se tiene en cuenta que la Corte Suprema de Justicia por Resolución N° 9.754 de fecha 8 de noviembre de 2022 resolvió ratificar la Resolución N° 2305 del Consejo de Superintendencia, que estableció que los plazos procesales y registrales que vencen el día miércoles 9 de noviembre de 2022, fenezcan el día jueves 10 de noviembre de 2022, en todas las Circunscripciones Judiciales de la República, situación que no aplica en este caso porque el plazo le vencía el día 17 de noviembre de 2022. . 7. Por tanto, en estas condiciones y en base a la normativa citada, por haber 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondra ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expre sará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Tramite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el tramite y la resolución de este recurso serán aplicables, anal ógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo p ara resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar su verificación y el control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifica, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- - - - - - - ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la R E S U E L V E: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de Héctor Raúl Rojas Barrios contra el Acuerdo y Sentencia Nº 62 de fecha 10 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, por extemporáneo, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 141 D.
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