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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: LUCIO ARCE S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1749/2020 ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "RECURSO DE CASACION INTERPUESTO POR EL DEFENSOR PUBLICO ABG. JOSÉ GONZÁLEZ POR LA DEFENSA DEL SR. LUCIO ARCE EN LOS AUTOS: "M.P C/ LUCIO ARCE S/ ABUSO SEXUAL EN NINOS. N° 1749/2020", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación planteado en contra del Acuerdo y Sentencia N° 102 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central.- Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; - CUESTIONES: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- En su caso, ¿resulta procedente?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENITEZ RIERA.- 1. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - ara conocer l alidez de
El Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial de Central, por Acuerdo y Sentencia N.° 102 de fecha 22 de agosto de 2022 confirmó la S.D N° 68 de fecha 21 de febrero de 2022 que resolvió condenar a LUCIO ARCE a la pena privativa de libertad de 07 años por la comisión del hecho punible de Abuso sexual en niños (Art. 135 inc. 1° del C.P). - El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones.- En cuanto a la forma, el recurso de casación ha sido presentado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el Art. 480 - primera parte - del C.P.P.- De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los Arts. 480 y 468 del C.P.P.- La resolución objeto de la presente casación fue notificada al abogado defensor en fecha 22 de septiembre de 2022 y el recurso fue interpuesto en fecha 07 de octubre del mismo año, es decir, al décimo día hábil, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa del acusado Lucio Arce. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el 2do. Párrafo del Art. 449 del C.P.P.- Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En ese contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del Art. 477 primera alternativa del C.P.P.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: LUCIO ARCE SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. N° 1749/2020 En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los Arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 del C.P.P.- En ese contexto, el recurrente plantea su recurso invocando los artículos 403 inc. 4 y 478 inc. 3º del Código Procesal Penal y desarrolla el recurso en base a los siguientes agravios: - Como primer agravio procesal el casacionista menciona el Tribunal de Apelaciones incurrió en falta de fundamentación, vicio por incongruencia omisiva, por no haberse expedido sobre dos cuestiones que fueron descritas como agravios en el recurso de apelación especial. Agrega que los agravios expuestos fueron: 1°) la violación del derecho a la doble instancia, incongruencia omisiva y. 2°) la nulidad de la sentencia por violación del Art. 403 inc. 4 del C.P.P y, que el Tribunal de Apelaciones no ha respondido los agravios planteados.- Al respecto, se observa que el planteamiento del recurrente es genérico e incorrecto porque, si bien menciona cuáles fueron los agravios que a su parecer fueron desatendidos, no los argumenta en concreto, tampoco explica de forma concreta cuál fue el vicio o error en el que incurrió el Tribunal de Alzada al dictar el acuerdo y sentencia impugnado, y la sola enunciación de que sus agravios no fueron contestados, no sustituye el deber de fundamentación de su pretensión. - Cuando el recurrente pretende hacer valer, como en este caso, la causal de resolución manifiestamente infundada, debe demostrar alguno de los defectos establecidos por el Art. 403 inc. 4, que describe los vicios de la resolución impugnada que habilitan la apelación y la casación, relacionados a una fundamentación insuficiente o contradictoria, extremo Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
que no ha sido cumplido en el escrito presentado. No basta con citar o enunciar el agravio afirmando que el cuestionamiento no tuvo respuesta.En conclusión, el planteamiento expuesto por la defensa es genérico, no desarrolla el vicio de fundamentación que contiene el Acuerdo y Sentencia impugnado, por lo tanto, no cumple con los requisitos de fundamentación establecidos en los Art. 449 y 468 del Código Procesal Penal y en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Es mi voto.A su turno, la Ministra María Carolina Llanes Ocampos manifiesta: Coincido con el Ministro preopinante en el sentido que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por sus mismos fundamentos.A su turno, el Ministro Luis María Benítez Riera manifiesta: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, por los mismos fundamentos. Es mi voto.Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto contra Acuerdo y Sentencia Nº 102 de fecha 22 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Central.ANOTAR, registrar y notificar.Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 137 D.
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