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EXPTE: "CASACION: CRISTIAN ARIEL BENÍTEZ CARDOZO S/ HECHO PUNIBLE HOMICIDIO CULPOSO EN CAAGUAZÚ" Nº 1762 AÑO 2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa técnica de Cristian Ariel Benítez Cardozo contra el A.I. N° 404 de fecha 10 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, y CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, por medio del A.l. N° 404 de fecha 10 de noviembre de 2022, el Tribunal de Apelaciones resolvió revocar el A.l. N.° 1165 de fecha 13 de octubre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías de Caaguazú, Abogado Juan Oviedo. Por el A.l. N.° 1165 del 13 de octubre de 2022, el Juzgado Penal de Garantías de Caaguazú resolvió hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva decretada contra el imputado CRISTIAN ARIEL BENITEZ CARDOZO, Y sustituir la prisión preventiva aplicando medidas sustitutivas a la prisión preventiva.- ANALISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Antes que nada, corresponde hacer el examen de la admisibilidad del recurso, y para analizar estas condiciones de admisibilidad, se debe tener presente en primer lugar lo dispuesto por el art. 477 del C.P.P. que determina el "objeto" de la impugnación al señalar que: "Solo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".-... Asimismo, el art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos motivos que hacen a la procedencia de la casación, y a ese respecto dispone: "El recurso extraordinario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad de diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados".- Sobre la forma de interposición, el art. 480 del C.P.P., en concordancia con el Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
art. 468 del mismo cuerpo legal, dispone que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notificada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No debe olvidarse que el Recurso de Casación es de carácter extraordinario, lo que implica que las normas que lo regulan son de interpretación estricta, sin posibilidad de ampliar lo que ellas expresan, más aún cuando las mismas son tan claras, transparentes y terminantes, como lo son los art. 477, 478, 479 y 480 del C.P.P.- Sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que la resolución recurrida en casación no tiene el efecto legal de poner fin al procedimiento, lo cual es una exigencia que establece el artículo 477 del C.P.P., ni se ajusta a ninguno de los supuestos establecidos en esa norma. En ese sentido, por medio la resolución recurrida ( el A.l. N° 404 de fecha 10 de noviembre de 2022), el ad quem resolvió, entre otras cosas, revocar el A.l. Nº 1165 de fecha 13 de octubre de 2022, dictado por el Juez Penal de Garantías de Caaguazú, Abogado Juan Oviedo; por el A.l. Nº 1165 del 13 de octubre de 2022, el Juzgado Penal de Garantías de Caaguazú resolvió hacer lugar a la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva decretada contra el imputado CRISTIAN ARIEL BENITEZ CARDOZO, y sustituir la prisión preventiva aplicando medidas sustitutivas a la prisión preventiva, decisión que claramente no tiene el efecto jurídico de poner fin al procedimiento teniendo en consideración que el proceso penal sigue su curso. De lo precedentemente expuesto, se concluye que el recurso extraordinario de casación deducido debe ser declarado inadmisible porque la resolución cuestionada carece de impugnabilidad objetiva porque no ponen fin al procedimiento ni se ajusta a los supuestos establecidos en el artículo 477 del CPP, tal como se explicó precedentemente, correspondiendo en consecuencia la declaración de inadmisibilidad de la casación deducida, con sustento legal en los artículos 477, 478, 479 y 480 del C.P.P. Al respecto, se cita como jurisprudencia el Ac. y Sent. N° 68, de fecha 22 de febrero de 2019, Sala Penal de la CSJ. OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES: Me adhiero a la solución propuesta por el ministro Benitez Riera, por igualdad de fundamentos. . A SU TURNO EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero al voto del Ministro preopinanate de no admitir el recurso, debido a que no se halla cumplido el objeto establecido en el artículo 477 del Código Para conocer la validez del documento. veritique aqui.
Procesal Penal puesto que se ha recurrido una resolución del Tribunal de Apelación, que revoca un Auto Interlocutorio del Juzgado Penal de Garantías que resolvió suspender la prisión preventiva del imputado, no pone fin al proceso. Por tanto, sobre la base de las consideraciones vertidas, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la defensa técnica de Cristian Ariel Benítez Cardozo contra el A.I. Nº 404 de fecha 10 de noviembre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio. 2) ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 10 de mayo de 2023 con Nro. A.I.: 201 D.
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