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00 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 8 05- 2023 tana Delvalle 4 Técniço EXPEDIENTE: "CASACIÓN: SILVIO RIVEROS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS" N° 101/2013. A.I. N° 205. - Asunción, D8. de mayo de 2023.- "VISTO: los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Abogado VICTOR ALEXANDER RIVAROLA, en representación de los procesados: 1) ALBERTO JAVIER RIQUELME PAREDES, contra el punto 2 del A.I. N° 04 de fecha 24 de febrero de 2023; 2) MARÍA LOURDES MEZA VIELMA, contra el punto 2 del A.I. N° 03 de fecha 24 de febrero de 2023 y; 3) MARCELA DEL CARMEN FLEITAS, contra el punto 2 del A.I. N° 02 de fecha 24 de febrero de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación Penal Adolescente, integrado por los Jueces ANDREA VERA ALDANA, GUSTAVO AUADRE CANELA y ENRIQUE MERCADO ROTELA y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DE LA CAMARISTA BIBIANA BENÍTEZ FARÍA: Que, la legitimidad en la interposición del recurso está asociado a lo que en Doctrina se denomina presupuesto de admisibilidad. En tal sentido, el Título IV del Libro III, segunda parte del Código Procesal Penal, que regula el recurso extraordinario de casación, circunscribe su atendibilidad a los casos previstos por el Art. 477, el cual dispone: "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento. extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena", estableciendo de este modo el objeto del recurso. En cuanto a los motivos que la hacen procedentes, son individualizados, con absoluta claridad, por el Art. 478 del código ritual, al señalar que: "El recurso extraordinario de casación procederá, exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia; o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". Establecido así el marco dentro del cual debe plantearse el recurso de casación, veremos si el presupuesto en estos autos se halla encuadrado dentro de los precedentemente citados. ... A ese tenor, y pasando al análisis del presente recurso, se tiene que el mismo ha sido interpuesto por el Abogado Victor Alexander Rivarola, en representación de los procesados Alberto Javier Riquelme Paredes, contra el punto dos del A.I. N° 04 de fecha 24 de febrero de 2023: "...REVOCAR la Resolución A.I. N° 2069 de fecha 03 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2... "; María Lourdes Meza Vielma, contra el punto dos del A.I. N° 03 de fecha 24 de febrero de 2023: "...REVOCAR la Resolución A.I. N° 2070 de fecha 03 de noviembre de 2022 dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2.. '' y; Marcela Del Carmen Fleitas, contra el punto dos del A.I. N° 02 de fecha 24 de febrero de 2023: "...REVOCAR la Resolución A.l. N° 2071 de fecha 03 de noviembre de 2022, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal N° 2...", todos dictados por el Tribunal de Apelación Penal Adolescente de la Capital.- Dentro de esta temática, se puede concluir con certeza que la resolución recurrida se encuentra fuera del elenco legal de las decisiones recurribles por la vía de la casación, dado
CORTE SUPREMA DEjUSTICIA EXPEDIENTE: "CASACIÓN: SILVIO RIVEROS Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA Y OTROS" N° 101/2013. que los fallos impugnados por esta vía - si bien son provenientes de un tribunal de apelaciones - no contienen una decisión que por su naturaleza pongan fin al procedimiento, extingan la acción de la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por el contrario, la resolución ha sido adoptada en el marco de una salida alternativa al proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Procedimiento, regida por el Art. 21 del CPP. En esa inteligencia, cuando la resolución impugnada en casación no pone fin al proceso, mal puede prosperar en cuanto a su admisibilidad misma, y si esa admisibilidad es denegada, ya el propio recurso - en su contexto total - no debe o no puede ser estudiado, puesto que la sanción de inadmisibilidad implica la imposibilidad jurídica de que un acto ingrese al proceso, en razón de su irregularidad formal, por la inobservancia de una expresa disposición legal. Por tanto, sin entrar a analizar el fondo de la cuestión, y considerando que el recurso de casación por ser de carácter extraordinario debe siempre interpretarse restrictivamente, esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la base de los extremos sostenidos precedentemente, entiende que los requisitos extrínsecos e intrínsecos del recurso impetrado tornan inaceptables los planteamientos del recurrente, correspondiendo en consecuencia la declaración de su inadmisibilidad, al no encuadrarse dentro del marco que hace a su procedencia, conforme al Art. 478 del Código Procesal Penal.- Finalmente, en cuanto a las costas, por la forma en que ha quedado resuelta la cuestión, las mismas deberán imponerse a la parte vencida, conforme a los alcances de los artículos 261 y 269 del Código Procesal Penal.-... POR TANTO, LA SALA PENAL DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA; RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLES los recursos extraordinarios de casación interpuestos por el Abogado VICTOR ALEXANDER RIVAROLA, en representación de los procesados: 1) ALBERTO JAVIER RIQUELME PAREDES, contra el punto 2 del A.I. N° 04 de fecha 24 de febrero de 2023; 2) MARÍA LOURDES MEZA VIELMA, contra el punto 2 del A.I. N° 03 de fecha 24 de febrero de 2023 y; 3) MARCELA DEL CARMEN FLEITAS, contra el punto 2 del A.I. N° 02 de fecha 24 de febrero de 2023, dictados por el Tribunal de Apelación Penal Adolescente, integrado por los Jueces ANDREA VERA ALDANA, GUSTAVO AUADRE CANELA y ENRIQUE MERCADO ROTELA, por las consideraciones expuestas en el considerando de la presente resolución. 2. COSTAS a la parte vencida. 3) ANOTAR tar y potificav.- Ante mi: Dr. ARNULFO ARIAS 〝 PODER CORTE SECRETARIA JUDICIAL III JUSTICIA Secretaria BIBIANA BENÍTEZ FARÍA Miembro Tribunarde Apelación 2a. Sala Penal Maus Dra. Ma. Carolina Lignes el. Ministra
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