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0Z Expediente: CORTE SUPREMA DEJUSTICIA "Recusación con expresión de causa presentado por el Abg. Arnaldo Ariel Cáceres Apodaca, en contra del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí en la causa: "Ministerio Público c/ Lourdes Noelia Cabrera Petters y otro s/ Abigeato". - 1- A.I. Nº. 254- RECIBIDO TADISTIC* 1013 Asunción, Os de trajo de 2023.- LeVISTA: la recusación interpuesta por la Sra. Lourdes Noelia Cabrera Petters por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Arnaldo Ariel Cáceres TApogaca contra los Magistrados Rosalina Guens, Javier Dejesús Esquivel y Antonio Alvarez Alvarenga, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: La Sra. Lourdes Noelia Cabrera Petters planteó recusación contra los miembros del Tribunal de Apelación alegando como causal de separación la prevista en el Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, sosteniendo que se caracterizan por su criterio inquisitivo respecto a la posición de la defensa por haber sido formados dentro de los parámetros del Código de 1890. Expresó que es objeto de apelación el Auto Interlocutorio que admite un acta de imputación y que la línea de razonamiento del Tribunal es reticente al análisis de tales cuestiones, por considerar que la imputación por sí misma no causa agravio. Por ese motivo considera que se encuentra afectada la imparcialidad de los miembros del Tribunal de Apelación. Los Magistrados, Rosalinda Guens, Javier Dejesús Esquivel González, Antonio Alvarez Alvarenga al momento de contestar la recusación planteada en su contra, expresaron que la presente recusación fue presentada sin asidero legal y que se basa en cuestiones de índole procesal. Manifestaron quelas expresiones de la recusante son escuetas ficciones y que ni siquiera ha intentado sustentar con algún medio probatorio fehaciente, que existen recursos legales en caso de generarle algún tipo de agravio, evidenciandose la mala fe procesal. Sostuvieron que sus actuaciones no denotan ningún interés ni animo parcialista a favor ni en contra de alguna de las partes., ni tienen apego al expediente. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en Abg. Karine Peroni Luis Maria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra
Expediente: "Recusación con expresión de causa presentado por el Abg. Arnaldo Ariel Cáceres Apodaca, en contra del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí en la causa: "Ministerio Público c/ Lourdes Noelia Cabrera Petters y otro s/ Abigeato". - 2- las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:... 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." El Art. 343 del C.P.P exige que la recusación esté basada en alguna de las causales contenidas en la ley, se encuentre adecuadamente fundada y respaldada con el material probatorio correspondiente que acredite la configuración de dicha causal. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por la Sra. Lourdes Noelia Cabrera Petters por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Arnaldo Ariel Cáceres Apodaca, contra los Magistrados Rosalina Guens, Javier Dejesús Esquivel y Antonio Alvarez Alvarenga, ya que, si bien la misma invoca como motivo de separación, el previsto en el Art. 50 inc. 13 del C.P.P, de su escrito de recusación surge que se basa en una disconformidad con el criterio asumido por los magistrados al momento de analizar cuestiones similares a la que deben resolver en la presente causa, lo cual no configura ninguna de las causales establecidas en el Art. 50 del Código Procesal Penal. El código otorga a la interviniente disconforme con las resoluciones judiciales los resortes tendientes a su rectificación, no siendo la recusación uno de ellos. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Comparto la posición asumida por el ministro Manuel Ramírez Candia, en el sentido de NO HACER LUGAR a la recusación planteada por la Sra. Lourdes Noelia Cabrera Petters, bajo patrocinio del Abg. Arnaldo Ariel Cáceres Apodaca contra los magistrados del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal de la circunscripción judicial de Paraguarí, Abgs. Rosalina Guens, Javier Dejesús Esquivel y Antonio Alvarez Alvarenga, por los siguientes motivos: . En primer término, se debe entender que la recusación de jueces es un resorte procesal que la Ley establece a los fines de precautelar la independencia e imparcialidad del juzgador, en aras de un juicio justo. Las causas que lleven a una de las partes de un proceso, a echar mano a esa herramienta procesal tienen
2 Expediente: DEL CORTE SUPREMA USTICIA "Recusación con expresión de causa presentado por el Abg. Arnaldo Ariel Cáceres Apodaca, en contra del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí en la causa: "Ministerio Público c/ Lourdes Noelia Cabrera Petters y otro s/ Abigeato".- RECIBIDO ADISTICA CIVIL 2023 07. - 3- -05 2 FraniCo Augerenser atinentes a aspectos intrínsecos del órgano Jurisdiccional, a alguna circunstancia que influya de tal manera que peligre su capacidad de administrar /si /recia yusticia. En ese sentido, la Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que la recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al Principio de juez natural; y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre esgrimido con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. En consecuencia, las simples manifestaciones de cualquier de ellas dirigidas contra uno o más magistrados no tienen la entidad suficiente para provocar la separación, puesto que ello desnaturalizaría el instituto en estudio. - Conforme al caso en cuestión, el recusante no alega causales justificadas de separación de los magistrados, tampoco cual es el motivo manifiesto que le hace suponer que existe un peligro de parcialidad de los jueces integrantes del Tribunal de Apelación, de su escrito, nada más se deduce que está en desacuerdo con las actuaciones procesales que este Tribunal de Alzada lleva a cabo. En el contexto expuesto, de verse el justiciable vulnerado en sus derechos y garantías, tiene a su disposición las herramientas que el Código de Procedimientos Penales le otorga para obtener su rectificación, instrumentos que no deben ser confundidos con la figura de la recusación que esta prescripta para casos puntuales y específicos. Por tanto, corresponde NO HACER LUGAR a la recusación formulada. ES MI VOTO. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que se adhiere al voto del DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL Luis María Benitez RESUELVE: Ministro
Expediente: "Recusación con expresión de causa presentado por el Abg. Arnaldo Ariel Cáceres Apodaca, en contra del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí en la causa: "Ministerio Público c/ Lourdes Noelia Cabrera Petters y otro s/ Abigeato".- - 4- 1-) DECLARAR INADMISIBLE para su estudiola recusación interpuesta por la Sra. Lourdes Noelia Cabrera Petters por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Arnaldo Ariel Cáceres Apodaca., contra los Magistrados Rosalina Guens, Javier Dejesús Esquivel y Antonio Alvarez Alvarenga, en estos autos caratulados: "Recusación con expresión de causa presentado por el Abg. Arnaldo Ariel Cáceres Apodaca, en contra del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripgión Judicial de Paraguarí en la causa: "Ministerio Público c/ Lourdes Noelia Cabrera Petters y otro s/ Abigeato", por los funda nentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2-) ANOTAR, registrar y notificar. - _uis María Bohítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Caus Dra. Ma. Carolina Tlanes O. Ministra Ante mí: ines Paroni tetar: CORTE SECRETARA
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