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"Lourdes Noelia Cabrera Petters y otro CORTE SUPREMA DE USTICIA s/Abigeato".- - 1- A.I. N° 253.- COISTIF 2023 -05 Asunción, OS de Mayo de 2023.- al VISTA: la recusación interpuesta por el Sr. José Gaspar Cabrera Petters, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Arminda B. Cabrera, contra los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: 1. En el marco de una recusación realizada por la Sra. Lourdes Noelia Cabrera Petters en contra de los miembros del Tribunal de Alzada, el Sr. José Gaspar Cabrera Petters recusa a los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, invocando la causal del Inc. 13 del Art. 50 del C.P.P. y manifiesta: "Ciertamente los integrantes de la SALA PENAL son magistrados ilustres formados a la luz del CODIGO PRCOESAL PENAL DE 1890 del régimen inquisitivo extremo, en que se presumía el dolo. En esa tesitura el paradigma de hermenéutica aplicada es por demás opuesto a los designios del sistema acusatorio mixto y del "finalismo" campeante en el código material". (...) "Por consiguiente, existe compromiso grave de la objetividad pertinente para el análisis del caso sometido a la cesión de los recusados". (...) "Ante la ausencia de intención de mi parte de que pudiera verse puesta en duda la objetividad inherente a las decisiones en la presente causa, solicito el apartamiento de los referidos Ministro por aplicación del Art. 50 inciso 13, ante el potencial compromiso grave de la imparcialidad". (sic). 2. COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia - Sala Penal - a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelación al preceptuar cuanto sigue: "Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer:...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...
-2- 3. El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada. - 4. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Sr. José Gaspar Cabrera Petters, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. Arminda B. Cabrera, contra los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, porque si bien el recusante invocó la causal del numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., de la lectura del escrito presentado por el Sr. José Gaspar Cabrera Petters, se infiere que el mismo no ha manifestado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir la existencia de algún motivo grave que afecte la imparcialidad de los miembros de la Sala Penal recusados, ni mucho menos arrimó el material probatorio que nos permita corroborar sus dichos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- DECLARAR INADMISIBLE el estudio de la recusación interpuesta por el Sr. José Gaspar Cabrera Petters, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Arminda B. Cabrera, contra los miembros integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los Dres. Manuel Dejesús Ramírez Candia, María Carolina Llanes Ocampos y Luis María Benítez Riera, en estos autos caratulados: "Lourdes Noelia Cabrera Petters y otro s/Abigeato", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución 2.- ANOTAR, registrar y notificar. Luis María Benítez Riera Ministro Caucl Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Deiesús Ramírez Cann: Ante mí: arinne Peroni PODER DICIAL 8 SECRETARIA NOIALIS JUSTICIA
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