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673 / 21 ARUBLICA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HERNANDO ANTONIO BASILI PAVON C/ GREORGINA MOREL DE BASILI S/ DIVORCIO A PETICIÓN DE UNA SOLA DE LAS PARTES". REGEOO ATADISTICA CIVIL. -05-2023 ogb a王. شارفه A.I. Nº 315 Asunción, 08 de mayo del 2.023.- Estos autos, el informe de la Actuaria que CONSIDERANDO: informe de la Actuaria, que obra a f. 285, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 10 de agosto de 2021, se dictó la providencia "Autos". El Abogado Miguel Ángel León Lezcano, se presentó a fundar sus recursos en fecha 4 de marzo de 2022, según cargo obrante a f. 270, en consecuencia, fue dictada la providencia "Del escrito de expresión de agravios presentado por el Abogado Miguel Ángel León, traslado a la adversa por todo el plazo de Ley", de fecha 7 de marzo de 2022. La citada providencia fue notificada a Georgina Morel de Basili, conforme cédula de notificación de 30 de setiembre de 2022, obrante a f. 276. Posteriormente, se presentó la Abogada Cristel Favole, a tomar intervención por parte de Georgina Morel de Basili, al tiempo de contestar los agravios del apelante, en fecha 14 de octubre de 2022, según cargo obrante a f. 284.". De las constancias del Juicio y del Informe de la Secretaria Judicial, vemos entonces que, entre la Providencia que ordenó el traslado del escrito de expresión de agravios, de fecha 7 de Marzo del 2.022 (f.271), y la notificación cedular de fecha 30 de Septiembre del 2.022 (f. 276), transcurrió un plazo superior a seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil, para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Es importante señalar que las actuaciones posteriores a la Providencia de fecha 7 de Marzo del 2.022 (f.271) y anteriores a la cédula de notificación, no impulsan el trámite concerniente a los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Ángel León Lezcano, pues tratan de cuestiones de integración del órgano
jurisdiccional, 1o cual, ya se ha dicho invariablemente gue no son idóneas para instar la instancia en los términos del Art. 172 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas a la parte apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma. . Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la Instancia, respecto de los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el Abogado Miguel Ángel León Lezcano contra el Acuerdo y Sentencia Número 23 de fecha 19 de Marzo del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala, por haber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Cinil.- IMPONER Costas la Parte apelante REMITIR_eStE Juicio Tribunal de rigen para lo que abięre ugar en ANO Derecho. - registrar y notlficat. Ministr Cosas Antenis Jerary Ante mí: Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. R SECITANA
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