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1080/22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA POR EL ABG. DERLIS RODRÍGUEZ C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES ABG. ILDA ACOSTA, ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ Y ABG. EDITH MARTÍNEZ, EN LOS: IMPUGNACIÓN DE LA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS N° 1, ABG. GUILLERMINA GONZÁLEZ C/ LA REC CON CAUSA FORMULADA POR EL PAUL BASTIAN REITER EN LOS AUTOS: AGRÍCOLA RAMBO S.A. Y OTRO C/ PEDRO REINALDO KUNS S/ INTERDICTO DE RETENER ACUMULADOS A LOS AUTOS: PEDRO REINALDO KUNS C/ PAUL BASTIAN REITER S/ INTERDICTO DE RECOBRAR". A.I. Ne. 3!4 ...... ER POD 100 SECRETAMIA ◆ ESTADISTICA CIVIL -8-05- 2023 Asunción, Os de mayo del 2.023.- Roque López Franco VISTOS: recusaciones "con expresión de causa" STad por el Abogado Derlis Manuel Rodriguez Blez contra Martinez Aquino, Carlos Dominguez Rolón e Ilda Rosa Acosta, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: El recusante -al tiempo de deducir la incidencia- no mencionó ninguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil. Así, invocó el Artículo 21 del citado cuerpo legal, alegó que su contraparte constantemente advierte mandante del poderío económico que posee y sobre la gestión que se encuentra realizando para obtener un resultado definitorio en autos. En tales términos, solicitó a los Magistrados se excusen de entender en autos.- Los recusados elevaron los informes de rigor, de CIAL conformidad con el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Negaron 1o manifestado por el recusante y señalaron que la recusación tiene un evidente fin dilatorio. (f. 6). Jusigf Qua De l0 anteriormente expresado, surge que el recusante no individualizó de forma concreta y específica ninguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 20 del Código Procesal Civil, omitiendo así el requisito establecido en el Artículo 29 del mencionado cuerpo legal, que dispone: "La recusación deducitál ante la corte Suprema de Justicia o Tribunal Apelación Mcuando se tratare de uno de sus Eugenio Jiménez R Ministro Alberto Martimez Simad Mihistro Pierina Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". En efecto, el mismo se limitó a mencionar algunas supuestas manifestaciones su contraparte y que ello generó dudas a su parte. En el caso, las alegaciones del recusante no se encuadran en algún supuesto previsto en la norma citada precedentemente; por ello, la presente recusación debe ser rechazada. Debe recordarse que la recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos.- Con respecto a la falta de confianza, es importante señalar que la misma, no se halla prevista como causal de recusación. En cuanto a la pretensión del recusante de apartar al Tribunal por invocación del Artículo 21 del Código Procesal Civil, es oportuno transcribir lo que este dispone: "El juez también podrá excusarse cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro y delicadeza. Nunca será motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en cumplimiento de su deber". Al respecto, cabe precisar que la mentada norma establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Artículo 20 del Código de Ritos y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de
PODER JUICIO: "RECUSACIÓN CON CAUSA FORMULADA CORTE SUPREMA DE USTICIA POR EL ABG. DERLIS RODRÍGUEZ C/ LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIONES ABG. ILDA ACOSTA, ABG. CARLOS DOMÍNGUEZ Y ABG. EDITH MARTÍNEZ, EN LOS: IMPUGNACION DE LA JUEZA PENAL DE GARANTÍAS N° 1, ABG. GUILLERMINA GONZÁLEZ C/ LA REC CON CAUSA FORMULADA POR EL PAUL BASTIAN REITER EN LOS AUTOS: AGRÍCOLA RAMBO S.A. Y OTRO C/ REINALDO KUNS S/ INTERDICTO DE BET800 RETENER ACUMULADOS A LOS AUTOS: PEDRO ADISTICA CIVIL REINALDO KUNS C/ PAUL BASTIAN REITER S/ -05- 2023 INTERDICTO DE RECOBRAR". buue wopmsact Ciertamente, la misma puede ser alegada únicamente Nor lo guzgadores para separarse voluntariamente de entender Tre rotertos Juicios, no así por las Partes como causal de recusación. En consecuencia, conforme con todo 1o anteriormente expuesto, corresponde desestimar la recusación con causa planteada por el Abogado Derlis Manuel Rodríguez Báez contra Edith Martínez Aquino, Carlos Domínguez Rolón e Ilda Rosa Acosta, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "con expresión de causa" planteada por el Abogado Derlis Manuel Rodríguez Báez contra Edith Martínez Aquino, Carlos Domínguez Rolón e Ilda Rosa Acosta, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. REMITIR estos autos al Tribunal de onigen. ANOTAR, regi far y notificar. SECRETARIA CORE Eugenio Jiménez R. Ministro Cesar Antinio Gorre Ante mí: Viartinez Simon Ministro Ma Ozuna Wood ~ Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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