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19|23 マ 61 81 21 CORTE JUICIO: "INFORME DE IMPUGNACIÓN DEL SUPREMA MAGISTRADO EMILIO GÓMEZ Y GRACIELA ORTIZ EN LA RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA POR DE USTICIA CECILIA PORTILLO VERÓN EN LOS AUTOS: MIGUEL 102. ANGEL CURIEL ESTIGARRIBIA C/ CELIA PORTILLO VERÓN S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". STADISTICA CIVIL RETROO A.I. Nº 313. - 8-05- 2023 Asunción, 08 de mayo del 2.023.- recusaciones "con expresión de causa" Bor Celia Portillo Verón, por derecho propio y bajo de Abogado, contra Emilio Gómez Barrios y Graciela de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; SECPETARIA CORTE CONSIDERANDO: La recurrente planteó recusaciones "con expresión de causa" contra los citados Magistrados. Como fundamento, invocó el Art. 20, incisos "b" y "j" y el Art. 21 del Código Procesal Civil. Dijo que en el mes de Diciembre del 2.022 ingresó al Despacho del Magistrado Emilio Gómez Barrios, quien le adelantó que iba a revocar la Resolución en Recurso ya que había asumido el compromiso de hacerlo y que además, la Magistrada Graciela Ortiz votaría en el mismo sentido. Afirmó que con esto se demostró el odio y resentimiento hacia su persona. También manifestó que resulta evidente el interés manifiesto por parte de los recusados (fs. 1/2). Los recusados elevaron los informes de rigor (fs. 5/6). Negaron estar incursos en causal alguna con respecto a las Partes, afirman que ni siquiera conocen a las Partes. Señalaron que la recusación, además de ser improcedente, es extemporánea. Agregaron que el recusante no aportó pruebas que acrediten sus dichos. Solicitaron el rechazo de las recusaciones. .- Goray Se impone, pues, el análisis de las alegaciones de la Tecúsante. En cuanto al interés en el pleito invocado, cabe recordar que el Art. 20, literal "b", del Código Procesal Civil, establege como causal: "interés, incluidos los parientes en el mismo grado, en piei to o en otro semejante, sociedad o somunida 9f2 que ›ciedad fuera anónima" Eugenig Jiménez R Ministro Alberto Martinez Ministro Piertn Lual Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
Del texto transcripto surge que el interés alegado debe consistir en algún Derecho del recusado -o de algún pariente dentro de los grados de consanguinidad y afinidad establecidos en el literal "a", del mismo artículo- relacionado con la Causa. Es decir, no se refiere a una expresión abstracta o simplemente emocional, sino a la relación entre Derechos de los juzgadores y los extremos que se juzgan en el Juicio. Dicha relación, sin embargo, no surge de la exposición de la recusante, ya que pretende apartar a los recusados sin referir hecho o situación puntual que demuestre el supuesto interés, por lo que esa vaga referencia de lo expresado como fundamento de tal causal, resulta insuficiente. Además, no aportó material probatorio que acredite la configuración de la causal estudiada, en los términos supra definidos. En relación con la causal prevista en el Art. 20 literal "j" (odio, resentimiento) del Código Procesal Civil, se debe decir que los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por Jueces independientes e imparciales.- Por tanto, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de Juzgadores respecto de las partes y sus representantes, y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. Sin embargo, tales extremos han sido demostrados por la recusante. Adujo también la recusante que el Magistrado Emilio Gómez manifestó que revocaría la resolución recurso. Dicha circunstancia, de haber ocurrido, podría configurar preopinión,
CORTE BOPREMA DE USTICIA RECADO SADISTICA GIVIL 8sin -05- 2023 m0 JUICIO: "INFORME IMPUGNACIÓN MAGISTRADO EMILIO GÓMEZ Y GRACIELA ORTIZ EN RECUSACIÓN CON CAUSA PLANTEADA CECILIA PORTILLO VERÓN EN LOS AUTOS: MIGUEL ANGEL CURIEL ESTIGARRIBIA C/ CELIA PORTILLO VERÓN S/ REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE". dicho el recusante no probó que ese evento haya Ligar, y por ende, debe ser desestimada.- El 1or último, cabe precisar que el Art. 21 del Código Procesal Civil, establece el Derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales no enumeradas en el Art. 20 del mismo cuerpo legal y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es exclusivo de los Magistrados y constituye causal de excusación y no de recusación. Ciertamente, la misma puede ser alegada únicamente por los juzgadores para separarse voluntariamente de entender en ciertos Juicios, no así por las Partes como causal de recusación. Por las razones expresadas, corresponde rechazar la recusación "con expresión de causa" planteada por Celia Portillo Verón bajo patrocinio de Abogado, contra Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortíz de Villalba, Miembros del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, de la Circunscripción Judicial Boquerón, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: PODER TUDICH RECHAZAR las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Celia Portillo Verón, bajo patrocinio de Abogado, ontra Emilio Gómez Barrios y Graciela Ortiz de Villalba, Miembros Tribunal de Apelación en lo divil y Comercial, Primera Sala, SECRETARIA CORTE SUENA la Circunscripción Judicial Alto Paraná. . REMITIR estos autos al Tribunal rigen. ÄNOTAR, registra y notificar.- Eugenio Jiménez R. Ministro Ante mí: Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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