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680/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "ROBERTO ALCIDES ROMERO PIRIS C/ EITAS SAMUEL LUGO GAONA S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL".. 13231001 8 E已 A.I. Nº 309 TADISTICA CHI. 1023 Hoque Lipe F05 巨 Asunción, 04 de mayo del 2.023.- Sistos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 283 y; CONSIDERANDO: info ane de la Actuaria, que obra a f. 283, expresó cuanto sigue: .E. que la última actuación procesal que impulsó la instancia y de la cual existe constancia en el expediente, resulta ser la providencia "Autos" de fecha 29 de agosto de 2022, obrante a fs. 282.".-. De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 29 de Agosto del 2.022 que obra a f. 282, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Articulo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva. Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva. El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...". Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio por haber transcurrido el término prescripto en e Artículo 172 del ódigo Procesal Civil. IMPONER Costas al apelant REMITIR-este Juicio al Tribunal de origen para ue hubiere lugar en cho. istrar y nøti inte Sugpeniy gimeres农 Ministro ICIAL @SECRETARIA S JUSTICIA labo Anterio arto Martinez Simon Ministro asay Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II CS.J.
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