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• 577/22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. FÉLIX ZÁRATE EN: MOBILIARTE IND. Y COM. S.R.L. C/ CIA PYA. DE ENGORDE DE NOVILLOS S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS".- 1 02 A. I. Nº 306 RECIBIDO Asunción, 04 de mayo ESTADISTICY GYI -05- 2023 T0g8 Estos autos, el informe de la Actuaria que obra f. 43 y; CONSIDERANDO: Roque López Franco Astenia nora de la Actuaria, que obra a f. 43, expresó cuanto sigue: "Informo 的压. que la última actuación procesal que impulsó la instancia resulta ser la Providencia de fecha 27 de julio de 2022, que obra a f. 42.".- De dicho informe y de las constancias de autos surge que desde la Providencia de fecha 27 de Julio del 2.022 que obra a f. 42, ha transcurrido un plazo superior a los seis meses establecido en el Artículo 172 del Código Procesal Civil para que opere la Caducidad de Instancia Recursiva.- Entonces, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, la falta de impulso procesal en el caso que nos ocupa, debe ser imputada al apelante, quien no ha urgido los trámites necesarios para la prosecución de la Instancia Recursiva.- El Artículo 175 del Código Procesal Civil establece: "...La Caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal...".-..- Corresponde, pues, declarar operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil e imponer las Costas al apelante, conforme lo dispone el Artículo 200 del citado Código de Forma.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R ESUELVE: LA CADUCIDAD DE INSTANCIA RECURSIVA en este Juicio ao el término prescripto en el Articulo 172 del Código DECLARAR OPEI por haber transcurr Procesal Civil.- IMPONER Costas REMITIR este recho.- "ANOTAB, registrar 1 apelante. Juicio al Tribunal de Alberte fugenio Jiménez 1 Ministro SECRETRRIA C JUSTCk su Pierina Ozuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II. C.S.J. origen para lo que hubiere lugar en en Anturio Gerary
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