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91273 20 21/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. MARCELO BORDAS BAREIRO EN: COLEGIO SAGRADO CORAZÓN DE JESÚS SALESIANITO C/ TERESA CULTIER Q. S/ 多 105 JUSTIFICACIÓN DE DESPIDO". TADISTICA r111. -05-2023 A.I. Nº.. 308 Asunción, 04 de maio del 2.023.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Marcelo E. Baseiro a fs. 13, yi CONSIDERANDO: Que el citado Profesional del Foro solicitó a esta Máxima Instancia Judicial se declare desierto el Recurso interpuesto por la adversa por no hacer expresado agravios en tiempo oportuno. Por Auto Interlocutorio N° 426, con fecha 26 de Agosto del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala, resolvió conceder, en relación y con efecto suspensivo, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Justino Cristaldo Ramírez, contra Auto Interlocutorio N° 334, con fecha de Julio del 2.021. El informe de la Actuaria, obrante a fs. 14, expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que en fecha 7 de noviembre de 2022 se dictó la providencia "Autos". En el expediente judicial no existe constancia que el Abogado Justino Cristaldo Ramírez, se haya presentado a fundar su recurso". . De dicho informe y de las constancias de Juicio surgei que el recurrente quedó notificado, en forma automática, de la Providencia "Autos" con fecha 7 de Noviembre del 2.022, en razón de no estar comprendida dicha Resolución entre las enumeradas en el Art. 82 del Código Procesal del Trabajo. Así tenemos que se lo tuvo por notificado en fecha Martes 8 de Noviembre del 2.022, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1°, de la Ley N° 1.110/85 "Por la cual se establece el régimen de notificaciones judiciales", que modificó el Art. 81 del Código Procesal del Trabajo. El Art. 437 del Código Procesal Civil establece en su parte pertinente: "Dentro de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá presentar un escrito sintetizando los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para él y, declarado desierto el recurso, se ordenará la devolución de los autos ...". La norma transcripta es aplicable al caso en observancia de lo dispuesto en el Art. 6º del Código Procesal del Trabajo. -...///...
...///... Por consiguiente, corresponde declarar Desierto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Justino Cristaldo Ramírez, imponer las Costas al apelante, l aplicación del Art. 203 rinciso el, del Código Procesal Civil y ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Justino Cristaldo Ramírez, contra el Auto Interlocutorio N° 334, con fecha 8 de Julio del 2.021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, Primera Sala.- IMPONER Costas al apelante. REMITIR este hubiere lugar_en Juicio al Tribunal de origen para lo que по. is mezlskng Eugenip Jiménez Ante Ministro Antenis Garag Pierina Czuna Wood Actuaria. Secretaria JudiciaCII - C.S.J. CORTE SUPREE SECRETARIA 5000000 JUSTICIA
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