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28/23 20 21 91 CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 1031 04 JUICIO: "RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA INTERP. EN LOS AUTOS: RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN PRESENTADA POR LA ABG. LIZA ANALY RAMÍREZ SALINAS EN LOS AUTOS: PATRICIA LORENA CARRILLO IBARROLA C/ LA SUCESIÓN DE PRUDENCIO VERA IBARRA Y HEREDEROS S/ - FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL". ADISTICA 2023 LO A. I. Nº 305 Asunción, O4 de Mayo del 2.023.- VISTOS: El Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por la Abogada Liza Analy Ramírez Salinas, contra el ENº 460, de fecha 27 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Concepción, que denegó los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra el A.I. Nº 21 de fecha 14 de Febrero del 2.022, las demás constancias y; CON SIDERANDO: Por Auto Interlocutorio N° 21 de fecha 14 de Febrero del 2.022, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Concepción, resolvió: "1. NO HACER LUGAR al Recurso de Queja por recurso denegado, interpuesto por la Abg. Liza Analy Ramírez Salinas, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Dirección de la Estadística Judicial de los Tribunales, de conformidad al Art., 3 de la Acordada N° 1533/21...". El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "E1 Recurso de Apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de Primera Instancia(...) Contra las sentencias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso (...) Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". De análisis de las constancias del Juicio se advierte que el Auto Interlocutorio N° 21 de fecha 14 de Febrero del 2.022, no es originario del Tribunal de Apelación, ya que fue dictado en revisión de una Resolución emanada del respectivo Juzgado de Primera Instancia, por lo que el "Principio de la doble Instancia" se halla cumplido.- ...///...
...///... Es decir, el Juzgado de Primera Instancia denegó los Recursos interpuestos y el Tribunal confirmó la denegación al rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesta ante dicha Instancia. Por 1o que se advierte que, efectivamente, en autos se ha cumplido el Principio de la doble Instancia, una de las garantías del debido proceso, respecto de la concesión de los Recursos. De lo expuesto se tiene que no concurren los presupuestos de recurribilidad, a norma del Artículo 403 del Código Procesal Civil.- En estas condiciones, por las motivaciones mencionadas, no cabe más que rechazar el Recurso de queja por apelación denegada interpuesto.- POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER MUGAR al Recurso de queja por apelación denegada interpuesto por Abogada liza Analy Ramírez Salinas, contra el A.I. N° 460, de fecha 27 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción } judicial Concepción. REMITIR ste Juici al Tribunal de origen, para lo que hubiere Lugar en cho. registr notif TUDICIA Eugenio Jiménez R Ministro Ante mi : berto Martis Minist Guragy FUSTICIAS Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J.
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