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135/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ENRIQUE SAGUIER CORREA C/ LOS HEREDEROS DE ANDRES LEZCANO C. S/ PARTICIÓN DE CONDOMINIO". /:it لللطا A.I. No 304 29/ SADISTH PIt Asunción, t de mayo del 2.023.- Pohue bie: iVhis7oss El Auto Interlocutorio N° 57, con fecha 10 de Marzo Lictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y si ffhd puinta Sala, las demás constancias yi=- CONSIDERANDO: Por la citada Resolución el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala, resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Darío Ramón Fernández y María del Rocío Orrego, contra el Auto Interlocutorio N° 893, con fecha 14 de Diciembre del 2.022. El Auto Interlocutorio N° 893, con fecha 14 de Diciembre del 2.022, resolvió: "1. -DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad. 2.- REVOCAR el A.I. N° 798 de fecha 15 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, de la Capital, por las razones expuestas y, declarar no operada la caducidad de instancia en estos autos. Las costas, a la perdidosa. 3. - ANOTAR...".- El Artículo 403 del Código Procesal Civil establece: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia concederá contra: la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifique la de primera instancia. En este caso será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto PODER modificación y dentro del límite de lo modificado. Contra las encias recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en gened al, en aquellos que admiten un juicio posterior, no se da SECRETABTE ecurso...". conformidad este precepto legal los Recursos de SUPREMA ación y Nulidad interpuestos contra el Auto Interlocutorio Nº , con fecha 14 de Diciembre del 2.022, no son viables ante el más alto Tribunal, ya que no se trata de Sentencia Definitiva del Ad-quem que revocó o modificó la de Primera Instancia ni de Fallo Pierina statina inario de aft, sino da an pujo ines olerosso que revres 1a Secretaria futitialIdesto lución de Primera Instincia, estudiando esta manera la misma en gr do de apelación, observándose a plenitud el Principio de doble Instancia. Eugenio Jiménez R. Ministro Martinez Simon Ministro
En consecuencia, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación Y Nulidad interpuestos por los Abogados Darío Ramón Fernández y María del Rocío Orrego, contra el Auto Interlocutorio N° 893, con fecha 14 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Quinta Sala. POR TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Darío Ramón Fernández y María del Rocío Orrego, contra el Auto Interlocutorio N° 893, con fecha 14 de Diciembre del 2.022, dictado por el Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala. - REMITIR este Juidio al Tribunal origen para lo que hubiere lugar ANOTAR, en Derechol registrar notificar. ugenio Jimenez R AntGfiAsfro berto Martinez Laus Ministro PODE Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. SECRETARI
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