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3.23 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR JULIANA COLOMBI ALEXANDER Y LUCIA ELIZABETH COLOMBI ALEXANDER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN MANUEL GARCETE ROMAN C/ JULIANA COLOMBI ALEXANDER Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". - A.I. Nº 303 D RECIBIDO STADISTICA CIVIL + 4-05 y y2023 .... Asunción, 04 de mayo del 2.023.- La impugnación planteada por Germán Antonio Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la 2Adolescendis/ y de la Niñez y de la Adolescencia, contra la exclubaten de Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Penal y Laboral, ambos Circunscripción Judicial Paraguarí, y;- CONSIDERANDO: Por Providencia de fecha 5 de Diciembre de 2.022 el Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga, se separó de entender en estos autos por haber sido recusado sin expresión de causa por el Abogado Julio César Sánchez Dávalos, representante convencional de Juliana Colombi Alexander y Lucia Elizabeth Colombi Alexander (f.10). El Magistrado Germán Antonio Torres Mendoza, Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y de la Adolescencia, Circunscripción Judicial Paraguarí, no aceptó integrar el presente Juicio en reemplazo del Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga, y elevó a esta Sala informe de fecha 14 de Diciembre de 2.022 (f.12). Señaló que los PODER Magistrados Javier Dejesús Esquivel Y Antonio Álvarez Alvarenga, fueron recusados sin expresión de causa en un mismo *escrito y oportunidad por el Abogado Julio César Sánchez SECRETARIA COAN #Dávalos, luego, ambos Magistrados procedieron a excusarse, existiendo una errónea práctica procesal en el trámite, tanto de parte del Abogado recusante como de los Miembros excusados pues solamente se puede recusar sin expresión de causa a un solo Miembro del Tribunal. lewl Primeramente y para dar solución a la cuestión suscitada, pertinente un recuento de las actuaciones acaecidas en Pierina Czuna Woodatos. Actuaria Secretaria Judicial I• CS) Eugenio Jimenez & Ministro росом Cescar Antonio Jarazo Alberto Martinez Simon Ministro
De las constancias de autos se advierte que el Abogado Julio César Sánchez Dávalos recusó sin expresión de causa a los Magistrados Javier Dejesús Esquivel González y Antonio Álvarez Alvarenga mediante escrito de fecha 24 de Noviembre de 2.022 (f.8). Por Providencia de fecha 28 de Noviembre de 2.022, el Magistrado Javier Dejesús Esquivel González se excusó de entender en autos (f.9). Asimismo, el Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga hizo lo propio mediante Providencia de fecha 5 de Diciembre de 2.022 (f.10). Seguidamente, por nota de fecha 13 de Diciembre de 2.022, la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto aceptó integrar estos autos (f.11). Luego, el Magistrado Germán Antonio Torres, impugnó la excusación del Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga a tenor de lo expuesto en el informe de fecha 14 de Diciembre de 2.022 (f.12). Luego de dicho relatorio pertinente al estudio del planteamiento que nos ocupa, vemos que en autos la recusación sin causa impetrada -contra dos Miembros de un Tribunal- y la consecuente excusación de ambos Magistrados, resulta contra legem; ahora bien, en vista a que la integración de la Magistrada Inocencia Alfonso de Barreto por la correspondiente separación de Javier Dejesús Esquivel no se encuentra en discusión, solamente queda estudiar la recusación contra el Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga y su subsiguiente excusación.- En tal sentido, ya tenemos dicho en fallos anteriores que en virtud del Artículo 24 del Código Procesal Civil el actor • demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADO POR JULIANA COLOMBI ALEXANDER Y LUCIA ELIZABETH COLOMBI ALEXANDER EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN MANUEL GARCETE ROMÁN C/ JULIANA COLOMBI ALEXANDER Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN". 4 -05-2023 z0 excelencia contra un solo Magistrado en cada Instancia. Por consigijente, y atendiendo las constancias de autos, el lepulante al ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa a dos Miembros del Tribunal incumplió con los requisitos exigidos en el citado Artículo 24 de la ley de Forma, por lo cual, resulta impertinente la excusación del Magistrado Antonio Álvarez Alvarenga, y en consecuencia, es patente la procedencia de la impugnación formulada. Por las consideraciones que anteceden corresponde hacer lugar a la impugnación planteada por Germán Antonio Torres Mendoza, Conjuez del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia y de la Niñez y de la Adolescencia, contra la excusación de Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Penal y Laboral, ambos de la Circunscripción Judicial Paraguari, y en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: PODER TUDICIA HACER LUGAR a la impugnación planteada por Germán Antonio Iorres Mendoza, Conjuez del Tribunal de Apelación enal de la Adolescencia y de la Niñez y de la Adolescencia, ontra la excusación de Antonio Álvarez Alvarenga, Miembro del SECRETARIA fibunal de Apelación Civil, Comercial, Penal y Laboral, ambos ircunscripción Jndicial Paraguará DEVOLVER estas autos al Tribunal de origen. fegis y notificar. agento fiménez R Minantoe erto Martinez Simon EnfaCetata Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. Cuas Anterif Garary
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