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80123 An 22 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA JUICIO: "RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA C/ EL PLENO DEL TRIBUNAL DE APELACIONES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CANINDEYU, ABGS. GUSTAVO H. BRITEZ, CARLOS A. DOMINGUEZ R., Y EDITH P. MARTINEZ A., PLANTEADA POR EL ABG. SILVERO EN LOS AUTOS: MARCIA HELENICE KRUG SCHANOSKI C/ CLAIR DA SILVEIRA SAVINO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO; N° 80; AÑO 2023" 10) ul A.I. Nº 290 RECIBIDO TADISTICA mI -05- 2023 .... • Ui Asunción, 04 de mayo del 2.023.- VESTAS: recusaciones "sin expresión de causa" or el Abogado Juan Rodrigo Silvero Rodríguez, contra Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Penal, la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, y;- CONSIDERANDO: El citado Profesional planteó recusaciones "sin expresión de causa" contra los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, en los términos del escrito obrante a fs. 1/7 de autos. Los recusados elevaron sus respectivos informes y solicitaron sean rechazadas las recusaciones formuladas por improcedentes (fs. 8/9, 10 y 11).- El Artículo 24 del Código Procesal Civil reza: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". - La citada disposición legal establece que el actor demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia y de los Tribunales de Apelación. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia.- En consecuencia, al haber recusado sin causa a todos los Miembros del Tribunal, corresponde rechazar las recusaciones así planteadas por improcedentes.
Por otro lado, cabe señalar que los recusados consideraron que la actuación del Abogado Rodrigo Silvero Rodríguez, evidencia una conducta meramente dilatoria quien debe responder por el ejercicio irregular de la profesión y abusivo del derecho, ante la sistemática presentación de este tipo de planteos. Por ello, cabe mencionar que en atención a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 609/95, la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce su poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales y auxiliares de justicia, como un contralor de las actividades judiciales.- De este modo, corresponde la remisión de compulsas de estos autos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de decidir si se abre un procedimiento disciplinario contra el Abogado Juan Rodrigo Silvero Rodríguez, Mat. CSJ N° 30.974. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Juan Rodrigo Silvero Rodríguez, contra Gustavo Hernán Britez M., Carlos Domínguez y Edith P. Martínez Aquino, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, por las motivaciones expuestas. DEVOLVER estos Autos al Tribunal de origen. ORDENAR la remisión de las compulsas estos autos al Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, a los efectos de resolver sobre la instrucciór de un procedimiento disciplinario contra el Abogado Juan drigo Silvero Rodríguez, Mat. AN=30.974.-. ANOTAR, registrar notifi terez herto Martinez Simon Mini Min SECRETARIA Ante mí: Cous Stihe Lavas Pterina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial 1I - C.S.J.
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