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CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACION CON CAUSA C/ LA JUEZ DEL 9NO TURNO EN: FRANCA ROSA CLIVIO DE PIÑOL Y ERNESTO PIÑOL S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES". 00 01 03 0405 21U RECPOO 20 VESTADISTICA CIVIL. -05- 2023 297 A.I. N........... Asunción, 04 de mayo del 2023.- El Recurso de Reposición interpuesto por Gian bajo patrocinio de Abogada, contra el A.I. N° 35, Febrero del 2023, dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y; CONSIDERANDO: Por el referido Fallo se resolvió: "RECHAZAR las recusaciones con expresiones de causas planteadas por el Abog. Gian Luigi Piñol contra los Magistrados Giuseppe Fossati, Enrique Mongelos y Miguel Rodas, integrantes del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar." (fs. 64/65). . Del escrito que obra a fs. 66/74, se advierte que el recurrente pretende que por esta vía procedimental se revoque esa Resolución y, en consecuencia, haga lugar a las recusaciones con expresión de causa planteadas por su Parte contra los Conjueces Giuseppe Fossati, Enrique Mongelos y Miguel Rodas por considerar que causales en las que fundó dichas recusaciones, se encuentran probadas. Ahora bien, el Art. 17, de la Ley N° 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia, norma: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- Así también, debe tenerse en miras que de conformidad con el Art. 178, del Código Procesal Civil, las Resoluciones que conciernen a Caducidades, dictadas en ésta Instancia, son susceptibles de reposición, pues el mentado artículo refiere: "La resolución sobre caducidad será
apelable. En tercera instancia será susceptible de reposición". Vemos entonces, que existen normativas que prevén circunstancias excepcionales que hacen a Resoluciones de las Salas • del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, susceptibles del Recurso de Reposición. En el caso, como ya se dijo, se interpuso el Recurso de Reposición contra un Auto Interlocutorio dictado por ésta Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia que resuelve rechazos de las recusaciones con expresiones de causas, incoadas por el hoy recurrente, contra los Conjueces Giuseppe Fossati, Enrique Mongelos y Miguel Rodas. Estudiada la cuestión planteada se advierte claramente que la Resolución impugnada no se halla enmarcada en de las previsiones de las normativas referidas, es decir, no es susceptible de reposición, ya que no se trata de una Providencia de mero trámite o Resolución de regulación de honorarios originados en esta Instancia, tampoco así de Caducidad; por lo que en este orden de fundamentos, corresponde rechazar el Recurso, máxime cuando el Art. 33 del Código Procesal Civil establece que la resolución que recayere en las recusaciones son irrecurribles. Por tanto, en mérito de las consideraciones que anteceden, la Excelentisima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE : RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por Gian Luigi Piñol, contra el A.I. N° 35, del de Febrero del 2023, dictado por ésta Sala de la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. • ANOTAR, registre Alberto Martinez Simon Ministre y noti Ante Cisco Anter Андепі Chistro SECRETARIA * Garay Actuaria Secretatia Judicial I! - C.S.J. SUPREMA
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