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64/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "INFORME DE RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA CONTRA LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL IRA SALA EMILIO GOMEZ, GRACIELA ORTIZ Y JULIANA GIMENEZ EN: RECUSACIÓN CON CAUSA C/ LA JUEZ ABOG. VICTORIANA CÁCERES EN: TECNOMIL S.A. C/ EGIDIO JORGE KORBES S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA". -. - -05-2023 viejas: Las recusaciones "sin expresión de causa" Me aria al es otra a o coner, Craciona ore y en 1o Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, y; CONSIDERANDO: E1 citado profesional formuló recusación "sin expresión de causa" contra el Pleno del Tribunal en los términos del escrito obrante a f. 1.- Los recusados elevaron el informe de rigor, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Procesal Civil. Indicaron que el Abogado Diego Cubas recusó al Pleno del Tribunal, por lo que, la misma deviene improcedente. Por ello, solicitaron el rechazo de la recusación planteada (f. 3).- A fin de resolver la cuestión planteada, se debe traer a colación lo establecido en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, el cual dispone: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa" La disposición legal transcrita establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Respecto de esta última fue
expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley 609/95, en su Artículo 3, literal "g". En efecto, cabe señalar que las recusaciones, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa, situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso, debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un Magistrado en cada Instancia. Conforme con lo explicitado supra, la recusación objeto de estudio no puede encontrar acogida favorable, pues el recurrente recusó al mismo tiempo al Pleno del Tribunal de Apelación mencionado, incumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 24 del Código Procesal Civil. - En consecuencia, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Diego Cubas, en representación de Egidio Jorge Korbes, contra los Magistrados Emilio Gómez, Graciela Ortiz y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- En consecuencia, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL: RESU EL VE: DESESTIMAR las recusaciones "sin expresión de causa" planteadas por el Abogado Diego Cubas, en representación de Egidio Jorge Korbes, contra Emilio Gómez, Graciela Ortiz y Juliana Giménez Portillo, Miembros del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, P#imera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por improcedentes. Tribunal de origen. registrar y notificar. Martinez Simon Ministro Eugenpo Jiménez ' Ministro Ante mí: sous Pierina Czuna Wood Actuaria Secretara Judicial II • C.S.J. Po SECRETARIA A nonore SURRERA ◆
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