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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RINCON PORA S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RINCON PORA S.A. C/ JONES LUIS FRIEDRICH Y SUS COPARTICIPES (PERSONA INNOMINADAS) S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION". ANO 2022 N° 1650. A.I.N°...671. TADISTICA CIVIL RECIEDO 2023 Asunción, 4 de mayo de 2023- Hos candia que fie presentado por el Abogado Gaspar Rigoberto Fernández Escobar, por la reconocida en estos autos, bajo patrocinio de abogado, en fecha 8 de marzo de 2.022, y;- CONSIDERANDO: Sí "i EL otte, el recurrente interpone recursos de aclaratoria y reposición contra el A.I. N° 261, de f echa 02 de marzo del 2.023, dictado por esta Sala Constitucional, por el que se resolvió, entre otras cosas, re chazar "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada. Refiere respecto al recurso de aclaratoria, qu e el mismo obedece, entre otros, a que esta Sala ha incurrido en un error material entre lo expuesto en el cons iderando y la parte resolutiva del fallo, al señalar que fueron expuestas las disposiciones constitucionales vi oladas tornando por ello arbitrario el fallo impugnado y que se ha cumplido con los requisitos exigidos par a dar trámite a la acción. En relación al recurso de reposición lo fundamenta en similares términos que el recurso de aclaratoria manifestando que existen elementos que fehacientemente demuestran que las resolucione s impugnadas en la acción son arbitrarias, dictadas en contravención de las normas tanto de carácter constitucional como procesal. Solicita se aclare o revoque el interlocutorio recurrido, dando trámit e a la Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubier e dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre al gunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...". Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pre tende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, correspondiendo en consecuencia no hacer lugar al recurso de aclaratoria deducido. Que, el artículo 17 de la Ley N° 609/95 establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero tr ámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".-. Que, en lo referente a la reposición planteada, la cita legal transcripta precedentemente, es clara y terminante en el sentido de que el recurso de reposición procede únicamente contra las providencias de mero trámite y las resoluciones de regulación de honorarios, situación no dada en el caso que nos ocupa, por lo que necesariamente no puede hacerse lugar a lo solicitado. .- Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales citadas, corresponde no hacer lugar a los recursos de aclaratoria y reposición interpuestos por el Abogado Gaspar Rigoberto Fernández Escobar. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a los recursos de aclaratoria y reposición interpuestos por el Abogado Gaspar Rigoberto Fernández Escobar, por improcedentes ・ ANOTAR y registrar.- Gustavo E. Santander Dat Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRET:Dr. Victor Ríos Ojeda JUDICIAL 1 Ministro SMi
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