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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EZEQUIEL DANIEL BERNAL VELAZQUEZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01" NÚMERO 1108 AÑO 2021.- A.I. N°670 RECIBIO eSTADISTICA CIVIL. - 5-05- 2023 Asunción, 4 de mayo de 2023- VISTOFE escrito presentado en fecha 22 de julio de 2022, por el Sr. REREQUEL DANIEL BERNAL VELAZQUEZ, por derecho propio y bajo patrocinio. de abogada, que obra a f. 8 de autos, y.- CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente manifiesta que desiste de la instancia la presente acción de inconstitucionalidad más arriba individualizada, por convenir a sus derechos.- Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. Que, el Art. 167 del C.P.C. expresa: "El desistimiento de la instancia puede formularse en cualquier grado del proceso. El desistimiento de la primera instancia pone las cosas en el estado que tenían antes de la demanda y no impide renovar el proceso en otra oportunidad. El desistimiento de la segunda o tercera instancia significa la renuncia al recurso interpuesto y deja firme la sentencia impugnada. No puede desistirse de la primera instancia después de notificada la demanda, sin la conformidad de la parte contraria expresada por escrito".-.. Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, el desistimiento formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el Sr. EZEQUIEL DANIEL BERNAL VELAZQUEZ, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en los autos mendionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución.- Gustavo E. Santander Dan Dr. Victor las Ojeci Ministro 8 SECRETARIA JUDICIAL I NOCO
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