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20 CORIE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARIA DEL MAR MONTSERRAT DELVALLE DELGADO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006", N° 971 AÑO 2021.- 73 00 01 A.I. Nº....669 RECIBIDO DESTADISTICA CIVIL Asunción, 4 de mayo de 2.023- - 5-05- 2023 escrito presentado en fecha 02 de abril de 2022, por la Señora MARTA SE MER MONSERRAT DELATLE DEL Ge abril de 2022 por la Senora 7 patrocinio de sabogado, que obran a f. 10 de autos. STETEITEIH CONSIDERANDO: Que, en los mencionados escritos, el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no prohibida su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento formulado por la recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la Señora MARIA DEL MAR MONSERRAT DELVALLE DELGADO, por Derecho Propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de esta resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. PO. Dr. VictorRios Ojeda Ministro ) SECRETARIA JUDICIAL I RT SUPRE
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