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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MELITONA LOPEZ Y NATALIA MARIA VANESA LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BERNARDA GIMENEZ GOMEZ C/ NATALIA MARIA VANESSA LOPEZ, MELITONA LOPEZ Y ARNALDO MARTINEZ S/ DESALOJO". AÑO 2020 N° 254. H0z RECIBIDO ESTADISTICA CIVIL A.I.N.668 Asunción, 4 de mayo de 2023- 15.05. VISTO: (조 escrito presentado por la Abogada Benicia Ojeda, por la personería que tiene reçapociłalen exis /autos, que obra a f. 20/22, y; CONSIDERANDO: Que, la recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 793, de fecha 4 de julio del 2.022, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual resolvió, entre otras cosas, rechazar i n límine la acción de inconstitucionalidad presentada. Señala que resulta sumamente desconcertante la forma en la que ha sido resuelta la cuestión, sin siquiera realizar un análisis de las violaciones constitucionales señaladas por su parte, limitándose los Ministros a sostener que las resoluciones han sido motivadas, fundadas conforme a derecho y que no se han demostrado efectivamente la violación de derechos constitucionales y que la mera disconformidad no resulta suficiente. Refiere que se han limitado a decir que no proceden la revisión de cuestiones ya debatidas en instancias inferiores, sin embargo, lo que su parte ha impugnado de inconstitucional ha sido un hecho concreto que es la violación del art. 47 de la C.N., así como el debido proceso y la congruencia. Sostiene qu e han especificado que se ha violentado el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 109 de la Constitución Nacional ya que en autos ha quedado demostrado que su mandante ejercía la posesión autorizada por quien a su vez había adquirido la titularidad del inmueble. Manifiesta que no están cuestionando interpretaciones o apreciaciones de las pruebas valoradas por los jueces de grado inferior, lo que sí están impugnando es la violación de la garantía constitucional de la igual dad antes las leyes, que el Estado garantiza a todos los habitantes de la República, perpetrada tanto po r la Juez como por el Tribunal de Apelaciones. Termina solicitando se supla la omisión en que habría incurrido la Corte al no pronunciarse sobre la violación constitucional de la igualdad de todos los habitantes ante las leyes, la que en este caso ha sido avasallada por el fallo impugnad. Que, sobre la aclaratoria, debe recordarse lo dispuesto en el Art. 387 del C.P.C. que dispone: ". ... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclar e alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."— Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, esta Sala, considera que la accionante tiene por objeto que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente en razón a la inexistencia de los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C. En efecto, la Cor te ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis integro de los presupuestos establecidos para la promoción de la acción. Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por la recurrente.—... . POR TANTO, La
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Abogada Benicia Ojeda, por improcedente. _ ANOTAR y notihcar.- Gustavo E. SantanderĐ Ministr Dr. Víctor Ríes Ojeda Ministro Ante mí: M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abog.d Secretario ACIAL PODER A DE JISTICIA. SECRETARIA JUDICIAL I CORTE SUPR
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