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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR AUBRAC S.A. C/ ART. 8.1, 8.5, Y 8.10 NUM 2) INC. F) DE LA ORDENANZA °03/2020 DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA" N° 2791AÑO 2022.- 29/ A.r. N°: 663 Asunción, 4 de mayo de 2023.- TADISTICA CIVIL 15 -05- 2023 la acción de inconstitucionalidad presentada por los Abogados 1 Zavala Serrati y Federico Martínez Tebecheri, en representación de ¡afirma AUBRAC S.A., en contra de los Articulos 8.1, 8.5 y 8.10 Num.2) inc 1) de la Ardenanza N° 03/2020 de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia, Y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos los articulos 137, 179 y 180, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular.. analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personeria a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por presentada por los Abogados Diego Manuel Zavala Serrati y Federico Martínez Tebecheri, en representación de la firma AUBRAC S.A., en contra de los Artículos 8.1, 8.5 y 8.10 Num.2) inc 1) d la Ordenanza N° 03/2020 de la Municipalidad de Mariscal Estigarribia. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.........- FIJAR dias de notificación en Secretaría los martes y seman a, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. J07 Antelmi: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor os Ojeda Ministro Gustavo E. Santander Dans Abog. Juic C. Pavón Martinez Ministro Cocretario
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