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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GAUSS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CESAR RICARDO CRUZ ESCOBAR C/ GAUSS S.A. S/ RECONOCIMIENTO DE CREDITO. N° 544 AÑO 2017". N° 899, Año 2021. 00 01 03 A.I. N°661 21 TADISTICA PO! F6 5 -05- 2023 Asunción, 4 de mayo de 2023.- ope VISTA El escrito presentado por el Abg. Marcelino Gauto Bejarano, en representación de la funa JAUSS S.A., en fecha 22 de noviembre del 2022, y, Te 218i) SIlelà CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. Nº 1539, de fecha 20 de octubre del 2022, dictado por la Sala Constitucional, por el cual se resolvió rechazar "in límine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Que, en lo referente al recurso de aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "... Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscur a, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio... Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se pretende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido esta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final del recurrente es que la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones que ya fueron objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias establecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de las resoluciones impugnadas. - Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Marceli no Gauto Bejarano.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Marcelino Gauto Bejarano, en representación de la firma GAUSS S.A., contra el A.I. N° 1539, de fecha 20 de octubre del 2022, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. SECRETARIA d JUDICIAL I Dr. Víctor Rios Ojeda- Ministro Julio C. Pavón Martinez Secretario
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