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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA Juicio: FABIOLA S.A. C/ RES. N° 597 DEL 12/05/2017 DICT. POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. A.I. N°....2S! 03 04 Asunción, o4, de mayo de 2023.- 1/18/12/20 -05- 2023 CONSIDERANDO: recurso de Apelación por la abogada representante Seryenciemat de la parte actora, la firma FABIOLA S.A. (Es. 322), contra el Acuerdo y Sentencia N° 66 de fecha 29 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, se ha concedido el mismo de conformidad al A.I. N° 824 de fecha 19 de agosto de 2022, obrante a fs. 327 de autos. En este punto, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones en esta instancia: en fecha 13 de setiembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Secretaría Judicial IV, dicta providencia de "Autos" , posteriormente no se realizan más actuaciones por parte de los litigantes en el presente juicio, según informe de la Actuaria Judicial, obrante a fs. 331 de autos. - La apelante, no realizó los trámites necesarios a fin de impulsar el procedimiento tendiente a hacer avanzar los recursos concedidos dentro del plazo establecido por la norma de referencia, Art. 173 del C.P.C. que reza: "Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según corresponda. Correrá durante los días inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial..." Asi pues, se establece que la caducidad de la instancia queda operada por la inactividad de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, es decir, impulsar el proceso, teniendo en cuenta que luego de la providencia de autos el único acto que hace avanzar el proceso es la presentación del escrito de expresión de agravios, y así llegar al propósito de poner un límite a la controversia presentada. Puesto de esta manera, en el presente juicio era la recurrente la que tenía que mantener "viva", la jnstancia, interesada en la resolución final del conflicto. Habiendo dejado en claro esto, tenemos que el plazo de caducidad en el presente juicio ha operado, tomando como punto de partida para el cómputo la providencia de fecha 13 de setiembre de 2022 (fs. 330). Así pues, el art. 174 del C.P.C., impone que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes: No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al
vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes." Operar de derecho, significa que se produce sin petición de parte, ni declaración del juez. Rige desde el mismo momento que se produjo, y no podrá ser convalidada por actuación posterior de las partes' De la breve pero clara relación de actuaciones arriba señaladas, es válido concluir que el avance del presente proceso incumbía a la parte interesada en que se arribe a la fase final o resolución del recurso interpuesto, siendo este impulso imputable a la parte recurrente.- El art. 175 del Código Procesal Civil, establece el procedimiento, y habla de que "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal". De conformidad a esta norma, y en atención a las constancias de autos, del relato de las actuaciones procesales, corresponde DECLARAR la caducidad de los, recursos interpuestos por la Abg. Patricia Yelea González Giménez, representante convencional de la parte actora, la firma FABIOLA S.A;, contra el Acuerdo y Sentencia N° 66 de fecha 29 de abril de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. En lo que respecta a las costas, las mismas deben imponerse la recurrente, de conformidad al Artícelo 200 del Código Procesal Civil. Por tanto, la CORTE SUPRËMA DE JUSTICIA SALA PENAL. RESUELVE: 1. DECLARAR IA CADUCIDAD de los refursos interpaestos por la Abg. Patricia Yelea González Giménez, fepresentante convencional de la parte actora, la firma FABIOLA S.A., contra el Acuerdo y Sentencia N° 66 de fecha 29 de abril de 2022, dictado por et Tribunay de Cuentas, Primera Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de esta Resa 2 IMPONTRaS costas a la apelante.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia. Arte mí: Luis Maria Benftez Riera Ministro Dra, Ma. Carolina Llanes O. Ministra SECRETARIA De Mantel pissy Ramírez Cendi MINISTRO конка отлимо и Abg. Norma Domínguez V. SCAPENA Secretaria CODIGO PROCESAL CIVIL COMENTADO Y CONCORDADO. Pág. 353.-
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