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CORIE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MERCEDES MARGARINA MORA MAIZ C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ DEMANDA CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA".- A.I. N°:_ 2 s0 00 Asunción, 04 de mayo de 2023.- 66 S3 VISTO: E expediente y, - -03 ASTE APINON DELA MINISTRA MARÍA CAROLANALLANES Qus, elarticia 7s Roghe Lopez tran CONSIDERANDO: del Código Procesal Civil dispone que: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal...". Conforme a la norma trascripta se procede al estudio del expediente a fin de verificar la actividad procesal de las partes. Así, a fs. 79 de autos obra la providencia de "Autos" dictada en fecha 30 de agosto de 2022; posterior a la misma, hasta la fecha no existe ningún tipo de actividad procesal.- Respecto a la caducidad, el artículo 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" dispone que: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor" y el artículo 174 del Código Procesal Civil establece que: "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo y la inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos procesales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes". Según preceptúa el artículo 173 del CPC, el plazo para que opere la caducidad de la instancia se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento. En tal sentido, debe considerarse como último acto procesal idóneo la providencia de "Autos" de fecha 30 de agosto de 2022. Posterior a este acto no se ha impulsado el proceso hasta la fecha del informe de la actuaria el 9 de diciembre de 2022. Señala el autor Lino Palacio, en relación a la caducidad de la instancia, que: "Una de las caracteristicas del principio dispositivo reside en el hecho de que el proceso civil no solo se promueve, sino que además, avanza y se desarrolla en sus distintas etapas a expensas de La poluntad popular Pe allí que la parte que da vida al proceso (o a una de sus etapas o instancias ipcifeptales) contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica tanto porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo y de dinero que importa una instancia indefinidamente abierta, cuanto porque media interés Luls Marja Benítez Plera Ministro Abg. Norma Dominguez V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Lłanes O. Ministra
público en que el Estado, después de un periodo de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de la necesidad de proveer a las demandas, así como de todos los deberes derivados de la existencia del proceso". En el presente juicio era la parte apelante (parte demandada) la que tenía que mantener "viva" la instancia, y para ello debió expresar agravios, antes del 1 de diciembre de 2022, carga procesal que no fue cumplida por la referida parte, dejando transcurrir el plazo de tres meses requerido para la caducidad de la instancia. En estas condiciones, conforme a las disposiciones legales citadas y el informe de la actuaria obrante a fs. 80 de autos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el juicio caratulado: "MERCEDES MARGARINA MORA MAIZ C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ DEMANDA CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA", en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte demandada- Municipalidad de Hernandarias- contra el Auto Interlocutorio N° 31, de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú y en consecuencia remitir al juzgado de origen para los fines pertinentes.- En relación a las costas, éstas deben ser impuestas a la parte apelante de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del Código Procesal Civil. Es mi voto.- OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS BENÍTEZ RIERA: me adhiero al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por sus mismos fundamentos.- OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Concuerdo con la Ministra Preopinante, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, que se debe DECLARAR LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva, pero en cuanto a las COSTAS considero que corresponde imponerlas a los profesionales recurrentes, Abogados LUIS JAVIER FERNÁNDEZ Y MÓNICA RAQUEL TORALES, quienes actuaron como representantes de la entidad demandada, MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS, debido a que por sus negligencias -en impulsar debidamente el proceso- se produjo la caducidad. En efecto, la caducidad de la instancia recursiva se produjo por incumplimiento del deber procesal de los Abogados que representan los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurrieron en ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la Constitución y el art. 4 de la Ley Nro. 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsables de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuman las consecuencias económicas de sus actuaciones irregulares. Es mi voto.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MERCEDES MARGARINA MORA MAIZ C/ MUNICIPALIDAD DE HERNANDARIAS S/ DEMANDA CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA Y SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE URGENCIA".- 9 F6 20 121 DEPOR TANTOa la Excelentísima.... 2023 - 15ว Roque Lipez Fun Asistente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, EL RESUELVE: 1-DECLARAR OPERADA la caducidad de instancia, en relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos parte demandada- Municipalidad Hernandarias, contra el Auto Interlocutorio N° 31, de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Tribunal Electoral Tribunal Electoral de Alto Paraná y Canindeyú, en el juicio supra individualizado; en consecuencia, devolver estos autos al Tribunal de origen. 2-COSTAS al apclamte.-. 3-ANOTESE, registrese y notifiquese. Luis Maria Benítez Riera Ministro ANTE MI ETARIA Vaur Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra USTICIA Ramírez Candi Dr. Manuel Dejes BENAMSTRO роженико и Abg. Norma Dominguez V. Secretaria
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