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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DE R. F. A. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR". ACUERDO Y SENTENCIA N° En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, se trajo el expediente caratulado: "HABEAS CORPUS REPARADOR A FAVOR DE R. F. A. A. S/ VIOLENCIA AMILIAR", a fin de resolver la Garantía Constitucional planteada de conformidad al artícul 33 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley 1500/9 Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿ES PROCEDENTE CONSTITUCIONAL SOLICITADA? LA GARANTÍA Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes. A LA CUESTION PLANTEADA, EL DOCTOR BENITEZ RIERA DIJO: Que, se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Abog. Edgardo Mauricio Martínez Moreno, defensor de R. F. A. A. a solicitar HABEAS CORPUS REPARADOR. Alega en lo sustancial que su defendido se encuentra guardando prisión preventiva en la Penitenciaria Regional de Misiones en forma ilegal, y el Director de la Penitenciaría Regional de Misiones, se niega a disponer la libertad de mi defendido, pese a existir dos revocatorias de la prisión preventiva aún vigentes. . Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Señala que su defendido R. F. A. A. fue beneficiado con una revocatoria de prisión en la Causa N° 187/17 "R. F. A. A. s/ Violencia Familiar", por AI. N° 02 de fecha 14 de enero de 2019 dictado por un Tribunal de Sentencia de Feria de la Circunscripción judicial de Paraguarí. En la referida causa mi representado posteriormente fue condenado a una pena privativa de libertad de 5 años, por un Tribunal de Sentencia que dictó la Sentencia Definitiva N° 44 de fechal3 de mayo del 2021, decisión judicial que fue confirmada por el Tribunal de Alzada, mediante Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 20 de diciembre del 2021, aun así la condena no ha quedado firme y ejecutoriada, debido a la interposición de un recurso extraordinario de casación contra la decisión del Tribunal de Alzada ante la Corte Suprema de Justicia. Paralelamente su defendido soportaba otro proceso penal Causa N° 551/19 'R. F. A. A. s/ Abuso sexual en niños" , en la cual el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Paraguarí recientemente ha dispuesto la revocatoria de la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el mismo, por AI. N° 56 de fecha 25 de febrero de 2023. Al respecto el Director de la Penitenciaria Regional de Misiones no ha dado cumplimiento a la libertad de mi defendido hasta la fecha, aludiendo que sobre mi defendido cuenta con la causa. Solicita dicten resolución, haciendo lugar al HABEAS CORPUS REPARADOR en beneficio de mi defendido, ordenando la inmediata libertad. -.. La Garantía Constitucional de referencia se halla regulada en el art. 133 de la Constitución Nacional, que en la parte pertinente dispone: 66 ...El Habeas Corpus podrá ser:...2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del Agente Público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición. Si el requerido no lo hiciese así, el Juez se constituirá en el sitio en que el que se halle recluida la persona, y en dicho lugar hará juicio de méritos y dispondrá su inmediata libertad, igual que si se hubiese cumplido con la presentación del detenido y se haya radicado el informe. Si no existiesen motivos legales que autoricen la privación de libertad, la dispondrá de inmediato; si hubiese orden escrita de autoridad judicial, remitirá los antecedentes a quien dispuso la detención". En igual sentido.....". En igual sentido, el art. 19 de la Ley 1500/99, expresa: "Procederá el habeas Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de libertad fisica de una persona." . Que, ese constituye el marco jurídico dentro del cual deberá circunscribirse el estudio de viabilidad o no del habeas corpus planteado. Que, dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Carta Magna y la Ley 1500/99 que la reglamenta. . Que, el mecanismo del habeas corpus se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y que no admiten dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio impugnaticio de resoluciones judiciales. La naturaleza del Hábeas Corpus, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas, privándola de ese derecho fundamental, sea por un particular o de un agente público, careciendo tal acto de legalidad. Es un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de la protección legal. Que, tanto la Constitución Nacional como la Ley 1500/99 determinan las reglas especiales que son deducidas de sus textos, a saber: 1) excepción a las reglas de competencia (porque puede plantearse ante cualquier Juez de Primera Instancia, incluso, ante la propia Corte Suprema de Justicia); 2) legitimación procesal (puede presentarse tanto por la persona afectada como por interpósita persona sin necesidad de poder); 3) mínimas formalidades (reducción de los plazos procesales, aplicación del iura novit curiae, gratuidad y amplitud de facultades ordenatorias para los órganos jurisdiccionales competentes). Que, conforme a las definiciones plasmadas en la Norma Fundamental y los presupuestos legales del Habeas Corpus Reparador, para su procedencia es requerida la presencia de una ilegalidad en la privación de libertad de la persona, situación que, en el caso de verificarse fehacientemente, debe ser inmediatamente corregida por afectar un derecho fundamental de la persona, cual es la libertad Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Que del informe sobre el Habeas Corpus reparador a favor de del procesado R. F. A. A.", se informa lo siguiente: 1.- Fecha del hecho: 10 de marzo de 2017.- 2.- Fecha del Acta de Imputación: 16 de marzo de 2017 (fs. 18/19).- 3.- A.I. N° 94 de 17 de marzo de 2017 dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Ybycuy, por el cual se resolvió: "...1- TENER por recibido el Acta de Imputación y el Requerimiento..." .- 4.- A.I. N° 99 de 21 de marzo 2017, por el cual se resolvió: "1. Calificar provisoriamente el hecho punible atribuido al imputado R. F. A. A. dentro de las disposiciones del Art. 229 inc. 1, a lo establecido en la Ley 5378/2014, en concordancia con el Art. 29 inc. 1, todos del Código Penal.". 2. Decretar la prisión preventiva del imputado R. F. A. A.... quien deberá guardar reclusión en la Penitenciaría Regional de Misiones.. 5.- Declaración de Rebeldía: Por A.I. N° 366 del 17 de octubre de 2017.- 6.- Por A.I. N° 102 del 18 de abril de 2018 se resolvió: "1. Levantar el estado de Rebeldía... 7.- Prisión preventiva: A.I. N° 103 del 18 de abril de 2018, por el cual se resolvió: "1. Decretar la prisión preventiva del imputado R. F. A. A....". 8.- Fecha del Auto de Apertura a Juicio Oral y Público: 25 de octubre de 2018. 9.- Resolución de condena: S.D. N° 44 del 13 de mayo de 2021, por la cual se resolvió:"...6. Condenar al acusado R. F. A. A.... a la pena privativa de libertad de cinco (5) años, que deberá cumplirla en la Penitenciaría Regional de Misiones...' 10.- Recursos planteados por las partes: "Incidente de Revocatoria de Prisión Preventiva planteado por los Abgs. Isabel Gauto y Rubén Marecos". Resuelto por A.I. N° 02 del 14 de enero de 2019 dictado por el Tribunal de Sentencia de feria de Alto Paraná: "1. Hacer lugar a la revocatoria de la prisión preventiva y Disponer la libertad por compurgamiento de la pena mínima en la presente causa del acusado R. F. A. A...." Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
(f. 15/18 del Cuadernillo). A f. 22 obra el Oficio correspondiente librado a la Penitenciaría Regional de Misiones.- "Recurso de Apelación especial interpuesto por los Abgs. Edgardo Martínez y Rubén Marecos contra la S.D. N° 44 del 13 de mayo de 2021" Resuelto por Acuerdo y Sentencia N° 89 del 20 de diciembre de 2021: "Confirmar la S.D. N° 44 de fecha 13 de mayo de 2021, en todos sus puntos...". 11.- Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por los Abgs. Edgardo Martínez y Rubén Marecos, contra el Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 20 de diciembre de 2021 dictado por el Tribunal de Apelaciones de Paraguarí. N° de entrada C.S.J: 767/2022. A la fecha, el referido recurso, se halla sustanciado entre las partes.- Que en respuesta al Oficio Electrónico N° 150 de fecha 29 de Marzo de 2023, en el Expediente caratulado "HABEAS CORPUS: MINISTERIO PUBLICO C/ R. F. A. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR, del Director de la Penitenciaria Regional de Misiones, Pablo Zaldívar Martínez, en fecha: 29/03/2023 siendo las 9:52:49 horas, Informa que el Procesado: R. F. A. A. con C.I N° 3.759.574 guarda reclusión en esta Institución penal desde el 03 de Marzo de 2021 en la causa de ABUSO SEXUAL E NINOS. ID N° 551. Se adjunta Oficio de prisión. Que, en fecha 26 de Febrero del corriente, se ha decepcionado la libertad por la causa mencionada mas arriba. Que, constatando el sistema del poder judicial (judisof) y una notificación que el mismo recibió sobre una condena de pena privativa de Libertad, se solicitó informe al Tribunal de Sentencias de Paraguarí donde se remitió que el mismo fue condenado a la pena privativa de libertad de 05 Años y que debe guardar reclusión en la Penitenciaria Regional de Misiones. En tal sentido y por los fundamentos expuestos más arriba el mencionado sigue guardando reclusión en esta Institución Penal. - - Que, es oportuno recordar que la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley procesal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones. En este sentido, la privación que soporta R. F. A. A., es en el marco de la causa: "Causa N° 187/17 "R. F. A. A. s/ Violencia Familiar", no es ilegal, se da como consecuencia de resolución ordenada por autoridades competentes y de conformidad a la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Leyes de la República, por lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
que corresponde NO HACER LUGAR al Habeas Corpus Reparador interpuesto. . En consecuencia, corresponde RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador, ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 133 inc. 2 y 19 de la Constitución Nacional para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO. A su turno la ministra Maria Carolina Lanes manifiesta que: se adhiere al voto del ministro Luis Maria Benitez, por los mismos fundamentos. OPINION DEL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA A su turno el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candía dijo: HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a favor de R. F. A. A.. - FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia el Abg. Edgardo Mauricio Martínez Moreno, en representación del Sr. R. F. A. A., con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador. Respaldó su pretensión manifestando que la privación de libertad que recae sobre su defendido se ha tornado ilegal, siendo que el mismo ha compurgado la pena mínima para los hechos punibles por las cuales se encuentra acusado. Sostuvo que las autoridades de la Penitenciaria Regional de Misiones, impiden que el Sr. ADORNO ALFARO recupere su libertad, la cual fue dispuesta por los órganos jurisdiccionales, tras haber compurgado la pena mínima de los hechos punibles de Violencia Familiar y Abuso Sexual en Niños. . INFORMES. La Secretaria Penal de la Corte Suprema de Justicia, Abg. Karina Penoni, informó, en relación a la Causa N° 187/2017, caratulada; "M.P. c/R. F. A. A. s/Violencia Familiar", que en fecha 18 de abril del 2018, por A.I. N° 103, se decretó la Prisión Preventiva al señor R. F. A. A., posteriormente, por A.I. N° 02 de fecha 14 de enero del 2019, dictado por el Tribunal de Sentencia de feria de Paraguarí, resolvió hacer lugar a la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
revocatoria de la prisión preventiva y disponer la libertad por compurgamiento de la pena mínima en esta causa.- Los Abogados Edgardo Martínez y Rubén Marecos, interpusieron Recurso de Apelación especial contra la S.D. N° 44 de fecha 13 de mayo del 2021, por la cual se resolvió condenar al acusado a la pena privativa de libertad de cinco (5) años. Dicha apelación especial fue resuelta por medio del Acuerdo y Sentencia N° 89 de fecha 20 de diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones de Paraguarí, en la que se confirmó la Sentencia Definitiva en todos sus puntos. Posteriormente han interpuesto Recurso Extraordinario de Casación en contra del Acuerdo y Sentencia emanando del Tribunal de Alzada; y a la fecha el referido recurso se halla en estudio ante la Corte Suprema de Justicia. Por otro lado, la Abg. Mirian Olmedo, Actuaria del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Paraguarí, informó, que en la Causa N° 551/2019, caratulada; "R. F. A. A. s/Abuso Sexual en Niños", , se decretó la privación de libertad del señor R. F. A. A. por medio del A.I. N° 13 de fecha 29 de enero del 2021 y hasta la fecha se halla privado de libertad en la Penitenciaria Regional de Misiones. Posteriormente, el Tribunal de Sentencia dictó el A.I. N° 11 de fecha 26 de febrero del 2023, por el cual resolvió disponer la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva a favor del procesado. Por otro lado, manifestó que la causa se encuentra en etapa de Juicio Oral y Público. - Por su parte, el Director de la Penitenciaria Regional de Misiones, Abg. Celso Arce Bogado, informó, "Que, en fecha 26 de Febrero de 2023 se recepciono la libertad en la Causa M.P. C/ R. F. ADORNO A. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. ID N° 551/2019 en relación al interno R. F. A. A. con C.I. N° 3.759.574 quien guarda reclusión en esta Institución Penal". (...) "Que, el mismo sigue guardando reclusión en esta Institución Penal debido a que el mencionado cuenta con un proceso caratulado: M.P. C/ R. F. A. A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR. ID N° 187/2017. La cual se recibió una Notificación. (se adjunta) y que según se constató por llamado telefónico a la Corte suprema de Justicia y la misma se encuentra por resolverse, y en el sistema Judisof figura como condenado pena privativa" (...) "Que, hasta tanto no se recepcione algún resuelve, el interno seguir guardando reclusión en esta Institución Penal". (sic).- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución Nacional requiere para su procedencia una "privación ilegal de libertad". - En este sentido, se infiere de los informes jurisdiccionales precedentemente individualizados que sobre el señor R. F. A. A. ya no pesa ninguna orden privativa de libertad vigente. - Dicha situación también fue confirmada por el Director de la Penitenciaría Regional de Misiones, ya que en su informe manifestó que fueron notificados que tanto en la causa N° 551/2019 como en la N° 187/2017 el recluido fue beneficiado con medidas sustitutivas a la prisión preventiva, pero que la misma no puede hacerse efectiva porque la causa N° 181/2017 se halla pendiente de resolución en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Por lo expuesto la prisión preventiva que recae sobre R. F. A. A. se ha tornado ilegal por haber sido revocada por resoluciones judiciales emanadas de jueces competentes y los órganos administrativos tienen la obligación de cumplirlas, independientemente a lo que se encuentre pendiente de resolver dentro del proceso penal. - En conclusión, corresponde HACER LUGAR, en esta causa, a la Garantía Constitucional planteada a favor de R. F. A. A. ya que se cumplen los presupuestos establecidos en los términos del Art. 133 inc. 2) de la Constitución Nacional, y en tal sentido EXHORTAR al Director de la Penitenciaría Regional de Misiones, a que dé cumplimiento a lo dispuesto en el A.I. N° 02 de fecha 14 de enero del 2019 dictado por el Tribunal de Sentencia de Feria de Alto Paraná y en el A.I. N° 11 de fecha 26 de febrero del 2023 dictado por el Tribunal de Sentencia de Paraguarí. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justicia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Para conocer la validez del ocumento verifique aqui
ACUERDO Y SENTENCIA Nº …………….. VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. R E S U E L V E: RECHAZAR el Habeas Corpus Reparador planteado a favor de R. F. A. A.. ANOTAR, registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 5 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 134 D.
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