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EXPEDIENTE: ELVIO ANTONIO LOBOS LÓPEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN INDEPENDENCIA.- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abog. Marcelino Díaz Barrios en representación de Elvio Antonio Lobos López contra la Sentencia Definitiva N° 12 del 23 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Sentencias de la circunscripción judicial de Guairá y contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 del 29 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la misma circunscripción judicial.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal'.- En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional - sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir c orresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el r ecurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución. se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relati vas al recurso de apelación de la sentencia... Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un p recepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal d e Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- Ahora bien, respecto a la admisibilidad del medio de impugnación plantcado contra la Sentencia Definitiva N° 12 del 23 de febrero de 2022, en primer lugar debemos mencionar que, el recurrente pretende recurrir en casación contra la Sentencia Definitiva del Tribunal de Méritos, conjuntamente con el recurso de casación presentado contra el Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelaciones.- En tal sentido, cabe advertir al recurrente que la oportunidad con la que el mismo contaba para que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, estudie la sentencia definitiva del Tribun al de Méritos ha fenecido, debido a que el mismo no ha planteado el recurso en el plazo oportuno que tenía para hacerlo, dentro de una casación directa, tal como lo establecen los Art. 479 y 480 el cua l nos remite al Art. 468 todos del Código Procesal Penal. Por ello corresponde que esta Magistratura declare inadmisible el recurso de casación contra la Sentencia Definitiva N° N° 12 del 23 de febrero de 2022, por extemporáneo.- En cuanto al recurso de casación planteado contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 del 29 de abril de 2022, se observa que la resolución recurrida es objetivamente impugnable -la Cámara resolvió confirmar integramente la sentencia condenatoria- el recurso fue interpuesto por el abogado defensor del condenado, quien se encuentra legitimado para ello -impugnabilidad subjetiva- en fecha 17 de mayo de 20222 por el medio habilitado, invocando los Arts. 477, 478 inc.3 y concordantes con el Código Procesal Penal.- En cuanto a la tercera causal alegada por el recurrente, el código de formas condiciona que el escrito casatorio vislumbre una correcta argumentación jurídica en atención al carácter extraordinario y eminentemente técnico de la casación que exige una concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia del recurso, lo que presupone que los agravios deben contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos que anidan en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que adolece el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal exigencia constituye el elemento primordial de contendido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor.- En este caso, se verifica que el recurrente inicia su presentación alegando nulidad de la sentencia del juicio oral por falta de fundamentación, ya que la decisión contendría argumentos aparentes. Seguidamente expone cuestiones relacionadas a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia que presentaría deficiencias por ser algunos elementos insuficientes. Seguidamente realizó una exposición acerca del alcance del análisis que debe realizar el Tribunal de Alzada, como también argumentos dogmáticos relacionados al recurso de casación, sin embargo, el recurrente solo realiza estas aseveraciones y no expone la razón que acredita que el Tribunal de Apelaciones no dio respuesta a sus cuestionamientos o que lo realizó de manera insuficiente, dirigió su análisis a los fundamentos al tribunal de sentencias, lo cual constituye un despropósito para el presente recurso extraordinario.- En definitiva, lo expresado por la impugnante constituye un mero desacuerdo con lo resuelto por el tribunal de alzada, que de ser atendidos, atentaría con las solemnidades El defensor fue notificado el 03 de mayo de 2022 y la casación fue interpuesta el 17 de mayo del mis mo año, es decir, dentro del plazo enmarcado en la normativa. Para conocer la validez del documento. verifique aquí.
EXPEDIENTE: ELVIO ANTONIO LOBOS LÓPEZ S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN INDEPENDENCIA.- argumentativas que resguardan el estudio del presente recurso extraordinario; de ahí, el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes no resulta un arbitrio basado en el libre albedrío de la Sala Penal sin sujeción a las pautas procesales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte, las actuaciones defectuosas de los tribunales inferiores que dieron como resultado un fallo viciado en la forma o fondo; en virtud a lo cual se combate la arbitrariedad, reivindicando la correcta aplicación de la ley y la preservación de la justicia. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso. ES MI VOTO.A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: me adhiero al voto de la ministra Carolina Llanes por compartir los mismos fundamentos.A su vez, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por la Ministra Llanes, que decidió NO ADMITIR el Recurso de Casación planteado debido a la falta de fundamentación del escrito respectivo ya que en su mayoría va dirigido contra los argumentos del fallo dictado por el tribunal de sentencia cuando que el objeto del recurso es el resuelto por el tribunal de apelación.Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E, todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E 1. DECLARAR la inadmisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abog. Marcelino Díaz Barrios en representación de Elvio Antonio Lobos López contra la Sentencia Definitiva N° 12 del 23 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Sentencias de la circunscripción judicial de Guairá y contra el Acuerdo y Sentencia N° 07 del 29 de abril de 2022 dictado por el Tribunal de Apelaciones de la misma circunscripción judicial.2. REMITIR estos autos al juzgado competente.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 127 D.
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