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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR VICTORINA CÁCERES GARAY POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG VICTOR DANIEL OZUNA EN LA CAUSA: "MIGUEL ANGEL RAMOS VALENZUELA S/ SHP DE HOMICIDIO CULPOSO RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y TRANSGRESIÓN A LA LEY 716/96".- A.I. VISTO: El recurso extraordinario de casación directa interpuesto por Victorina Cáceres Garay por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Daniel Ozuna contra el Auto Interlocutorio N° 1699 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías de la circunscripción judicial de Central y en forma subsidiaria contra el A.I. N° 225 dictado por el tribunal de apelaciones de la Ciudad de San Lorenzo.- CONSIDERANDO: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 478, 479, 480 y 468 del CPP! - En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Art. 479 del CPP. "Casación directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada p or algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extrao rdinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al trib unal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se pl antean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda. Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recu rso de apelación de la sentencia... " Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR VICTORINA CÁCERES GARAY POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DEL ABG VICTOR DANIEL OZUNA EN LA CAUSA: “MIGUEL ANGEL RAMOS VALENZUELA S/ SHP DE HOMICIDIO CULPOSO OMISIÓN DE AUXILIO OBSTRUCCIÓN AL RESARCIMIENTO POR DAÑOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO Y TRANSGRESIÓN A LA LEY 716/96”.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas. En cuanto a la impugnabilidad objetiva, el Art. 479 del C.P.P. dispone que la casación directa sólo debe plantearse contra sentencias definitivas, y siendo las resoluciones atacadas 1auto interlocutorio resuelto por el juez penal de garantías, y en forma subsidiaria 2- contra auto interlocutorio emitido por el tribunal de apelaciones, el recurso que se pretende interponer no cumple con la exigencia normativa, por lo que debe ser declarado inadmisible. Con respecto a los demás requisitos formales deviene inoficioso su estudio ya que corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por no cumplir con los requisitos de la impugnación objetiva. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, dijo: Me adhiero a la solución propuesta por la Ministra María Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación Directa planteado contra el A.I N° 1699 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la circunscripción judicial de Central; y subsidiariamente contra el A.I.N° 225 del Tribunal de Apelación de San Lorenzo, en base a los mismos fundamentos.A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Me adhiero al voto de la ministra Llanes de declarar inadmisible el recurso de casación directa presentado contra el A.I. 1699 del 25 de noviembre de 2021 dictado por el juez penal de garantías de central porque no cumple el objeto de la casación directa que, según el art. 479 del CPP requiere que se trate de sentencias definitivas y si bien plantea, en los términos del recurrente "subsidiariamente" contra el auto interlocutorio del tribunal de apelación, los agravios van dirigidos en su totalidad contra lo resuelto por el juez penal de garantías.Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación directa interpuesto por Victorina Cáceres Garay por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Víctor Daniel Ozuna contra el Auto Interlocutorio N° 1699 de fecha 25 de noviembre de 2021, dictado por el juzgado penal de garantías de la circunscripción judicial de Central y en forma subsidiaria contra el A.I. N° 225 dictado por el tribunal de apelaciones de la Ciudad de San Lorenzo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. ANOTAR notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 126 D.
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