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RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO POR LOS ABGS LEONGINO VIANA Y CARLOS MONTIEL POR LA DEFENSA DE ESTANISLAO GIMÉNEZ SACHELARIDI S/ VIOLENCIA FAMILIAR.- ACUERDOY SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Exema. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver el recurso de casación interpuesto por los abogados Leongino Viana y Carlos Montiel, en representación del condenado Estanislao Giménez Sachelaridi, contra el Acuerdo y Sentencia N°97 de fecha 13 de julio de 2022, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción de Alto Paraná.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Exma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia .- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario -acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores - in indicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Con base en lo anterior, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- Vemos así que en la presente causa la resolución recurrida es el Acuerdo y Sentencia N°97 de fecha 13 de julio de 2022 que confirmó la Sentencia Definitiva Nº94 de fecha 13 de diciembre de 2021, por el cual se ha condenado al señor Estanislao Giménez Sachelaridi a la pena privativa de libertad de tres años, ante lo expuesto se constata la naturaleza conclusiva de la resolución, cumpliendo así con el requisito de la impugnabilidad Objetiva. En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el recurso fue interpuesto por quien se encuentra legitimados para ello.- En lo referente al -modo- para proceder al estudio del recurso, corresponde analizar si el mismo cumple con la debida fundamentacion que exige la norma, ante tal situacion esta Sala Penal estableció que para la admisibilidad del recurso casacional, los agravios deban contener un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifica los defectos de que adolece el fallo de Alzada, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que se halla viciado el fallo impugnado, el modo como se afecta los derechos y su carácter de infundado, ya que tal existencia constituye el elemento primordial de contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación que fija la competencia y determina el ámbito de control del órgano revisor. Por ello, no basta el quantum discursivo, sino la calidad de razonamiento y de la crítica con suficiente aforo jurídico para refutar las conclusiones en las que se funda el decisorio impugnado.- En este contexto, de la presentación del casacionista se desprende que sus críticas se dirigen principalmente a lo decidido por el Tribunal de Sentencias, a cuestiones que se han debatido dentro del juicio oral y público, menciona que la descripción de hechos posee falencias como también la subsunción realizada en el caso, sin embargo en ningún momento ahonda y puntualiza las mismas. Por otra parte, reclama sobre el quantum sancionatorio, sin embargo, no menciona sobre qué puntos se expidió erróneamente el Tribunal de Apelaciones o cuál fue el error acaecido. La mención genérica de que el Tribunal de Alzada ha dictado un fallo infundado resulta insuficiente para que la resolución sea revisada. En este sentido, afirmo que la presentación se encuentra alejada del objeto del recurso extraordinario que intenta.- Atendiendo a lo expuesto, deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma, debido al incumplimiento de la exigencia de fundamentación establecido en la norma, debiendo declararse la INADMISIBILIDAD del recurso.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, el Dr. Luis María Benítez Riera manifestó: adherirse a la INADMISIBILIDAD del recurso extraordinario de casación, por los mismos fundamentos.A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia, dijo: Comparto y me adhiero al voto de la ministra Llanes de DECLARAR INADMISIBLE el recurso planteado por no hallarse debidamente fundamentado porque si bien alega que planteó al Tribunal de Apelación “vicios contenidos en la sentencia y la transgresión del principio de proporcionalidad de la pena” y que el Tribunal revisor no le respondió, omite argumentar los agravios mencionados a fin de que esta Sala Penal pueda realizar el análisis respectivo. En ningún momento establece, de manera concreta, cuál fue el error en la valoración de los presupuestos del Art. 65 del Código Penal cometidos por el Tribunal de Sentencia que ameriten la Apelación y la Casación. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado al objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionados por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resoluciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso es planteado contra las resoluciones identificadas como autos interlocutorios. Con lo que se dio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los abogados Leongino Viana y Carlos Montiel, en representación del condenado Estanislao Giménez Sachelaridi, contra el Acuerdo y Sentencia Nº97 de fecha 13 de julio de 2022, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Circunscripción de Alto Paraná2. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 5 de mayo de 2023 con Nro. AyS: 121 D.
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